Impuesto sobre actividades económicas. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Constitucionalidad del IAE. STC 233/1999, de 16-12-99. P.: Sr. Cachón Villar. RTC 1999/233.

Fundamento Jurídico 27.º: «A juicio de los Diputados recurrentes, también serían contrarios a la Constitución los artículos 88 y 89 LHL, y cuantos otros, de los contenidos en los Títulos III, IV y V de dicha Ley, que a ellos se remitan. Por lo que al artículo 88 LHL respecta, entienden que serían trasladables los argumentos de inconstitucionalidad esgrimidos en relación con el 73.3 LHL, ya que establece un sistema similar a éste: en particular, autoriza a los Ayuntamientos a modificar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del IAE mediante la aplicación de un coeficiente que podrán aprobar dentro de un máximo y un mínimo establecido en el precepto en función de la población de derecho del municipio; se trata también en esta ocasión —se dice— de límites máximos, y, por consiguiente, de concreción arbitraria posterior dentro de esos límites . El artículo 89 LHL, además, permite incrementar las cuotas modificadas por la aplicación del citado coeficiente con unos índices que ponderan la situación física del local dentro de cada término municipal, lo que implicaría una superposición y recargo de figuras impositivas, de hechos imponibles , que hace quebrar los principios de nuestro sistema impositivo recogidos en el artículo 31 CE, ya que por ese procedimiento se está gravando indirectamente o un bien inmueble propio, o un arrendamiento sobre bien ajeno , pese a que, conforme al artículo 79 LHL, el hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas . En definitiva, con apoyo en estos argumentos y los aducidos en el examen del artículo 73 LHL, los recurrentes solicitan la declaración de inconstitucionalidad del artículo 88 LHL, y, por conexión, puesto que también viola los citados artículos de la Constitución (9, 14, 31, 139.1 y 149.1.1) , del artículo 89 LHL.

Para fundamentar la presunta contradicción de los artículos 88 y 89 LHL con los artículos 9, 14, 139.1 y 149.1.1, todos de la CE, los recurrentes se remiten en esencia a lo argumentado en relación con el artículo 73.3 LHL. Los motivos expuestos para descartar la inconstitucionalidad de este último precepto nos permiten ahora rechazar la de los artículos 88 y 89 LHL.

También debe rechazarse la denunciada contradicción del artículo 89 LHL con el artículo 31.1 CE. Con independencia de que la...

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