STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2000:14736
Número de Recurso2456/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

L.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA.

RECURSO N° 2456-97.

SENTENCIA ILTMOS. SEÑORES:

DON RAFAEL OSUNA OSTOS DON VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ DON RAFAEL PÉREZ NIETO En la ciudad de Sevilla, a trece de octubre del dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso número 2456/97 interpuesto por CAJA POSTAL S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Toribio y defendido por Ldo en ejercicio, contra resolución dictada por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mª, representado por el Procurador Sr. López de Lemús y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía ha sido fijada en 476.720 ptas.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL OSUNA OSTOS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.- SEGUNDO: En su contestación a la demanda, solicita de la Sala la desestimación del recurso interpuesto.- TERCERO: Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por escrito presentado el 20-12-97 "Caja Postal S.A.", interpone recurso contencioso-administrativo contra "el Decreto de 7-11-97 del Ayto de El Pto. de Sta. Mª que desestimaba la reposición que se formuló por la actora contra liquidaciones del Impuesta sobre Actividades Económicas n°

93998 derivadas de las actas de inspección que se indican NI 1196-P a 120 1-P.

El actor funda sus alegaciones en el art. 82 de la Ley 39-88 aún admitiendo que se han producido la venta de inmuebles por parte de Caja Postal SA a que se refieren las actas no constituirían hecho imponible al afirmar que se trataron de Oficinas bancarias de la entidad por reubicación de sucursales y de ventas de inmuebles sujetos a garantizar los créditos concedidos y después impagados.

SEGUNDO

Como señala el art. 79 de la L.H.L el hecho imponible en el mero ejercicio de una actividad empresarial, excluyendo cualquiera otra consideración y es claro que la actora...

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