STSJ Castilla y León , 11 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:1161
Número de Recurso1412/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

preconstituida y liquidaciones giradas por los ejercicios 1993 a 1997. Validez de la liquidación de 1997. No procedencia de la bonificación del 5O% de la cuota.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de marzo del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1412/98 interpuesto por DOÑA Sofía representada y defendida por el Letrado Don Felipe Real Chicote contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 27 de mayo de 1.998 por el que desestimando las alegaciones formuladas por la recurrente y a la vez que se declaraba la inclusión en la Matrícula del Impuesto, se elevaban a definitivas las liquidaciones números 517.236 a 517.240/98 (ambas inclusive) derivadas del acta de prueba preconstituida nº 1683, extendida por el Impuesto de Actividades Económicas , epígrafe 713, Sección 2ª, Agente de Seguros Afecto, ejercicios 1.993, 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997 por importe total de 210.987 ptas, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián de Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5-8-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare " la nulidad de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento conforme a la Resolución de 27 de mayo de 1998, con expresa imposición al mismo de las costas procesales".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26-10-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 27 de mayo de 1.998, por el que desestimando las alegaciones formuladas por la recurrente y a la vez que se declaraba la inclusión en la Matrícula del Impuesto, se elevaban a definitivas las liquidaciones números 517.236 a 517.240/98 (ambas inclusive) derivadas del acta de prueba preconstituida nº 1683, extendida por el Impuesto de Actividades Económicas , epígrafe 713, Sección 2ª, Agente de Seguros Afecto, ejercicios 1.993, 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997 por importe total de 210.987 ptas.

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado la Inspección Municipal mediante acta de prueba preconstituida (art. 57 del Reglamento de la Inspección de Tributos aprobado por R.D. 939/1986, de 25 de abril) procede a regularizar la situación tributaria de la recurrente en el I.A.E, incluyéndole, pese a que no había causado alta en la matrícula del impuesto, en el epígrafe 713 de la Sección 2ª "Agentes de seguros afectos no representantes".

De acuerdo con el art. 91.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria, se considera acto administrativo y conllevará la modificación del censo.

Ahora bien, la modificación del censo, como acto de gestión censal traerá como consecuencia un acto de liquidación y, por tanto, de gestión tributaria.

La modificación operada en el art. 92.1.2 de la Ley 39/1.988, por la disposición adicional 19.1ª de la Ley 18/1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Extremadura , 11 de Octubre de 2000
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
    • 11 Octubre 2000
    ...tiene es el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria(Cfr. SSTSJ de Castilla y León (Burgos) de 29 de enero y 11 de marzo de 2000). Por tanto, al menos en ese extremo debemos confirmar la R.TEAR recurrida, sin que, por otra parte, hagamos ningún pronunciamiento sobre......
  • STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2000
    • España
    • 16 Octubre 2000
    ...tiene es el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (Cfr. SSTSJ de Castilla y León (Burgos) de 29 de enero y 11 de marzo de 2000). Por tanto, al menos en ese extremo debemos confirmar la R.TEAR recurrida, sin que, por otra parte, hagamos ningún pronunciamiento sobr......
  • STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2000
    • España
    • 16 Octubre 2000
    ...tiene es el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (Cfr. SSTSJ de Castilla y León (Burgos) de 29 de enero y 11 de marzo de 2000). Por tanto, al menos en ese extremo debemos confirmar la R.TEAR recurrida, sin que, por otra parte, hagamos ningún pronunciamiento sobr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR