Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2008-17891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2008.

A - POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA - Políticos

19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.º 275.

Alemania.

01-05-2008 Declaración en virtud del artículo 36 (2) del Estatuto:

Tengo el honor de formular, en referencia al artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, la siguiente declaración:

  1.  El Gobierno de la República Federal de Alemania declara que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el apartado 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, hasta el momento en que se notifique al Secretario General de las Naciones Unidas la retirada de la declaración y con efectos desde el momento de tal notificación, sobre todas las controversias que surjan posteriormente a la presente declaración, respecto a situaciones o hechos subsiguientes a esta fecha que no estén comprendidos entre los siguientes:

    (i) toda controversia respecto a la cual las Partes hayan acordado o acuerden recurrir a cualquier otro método de resolución pacífica o que esté sometida a otro método de resolución pacífica elegido por todas las Partes.

    (ii) toda controversia que tenga por causa, surja o esté relacionada con:

    (a) el despliegue de fuerzas armadas en el extranjero, implicación en tales despliegues o decisiones sobre ellos, o

    (b) el uso con fines militares del territorio de la República Federal de Alemania, incluido el espacio aéreo y las zonas marítimas sometidas a la soberanía y jurisdicción alemanas;

    (iii) toda controversia respecto de la cual cualquier otra Parte en la controversia haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en relación a o con los fines de la controversia; o en que el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte por cualquier otra Parte haya sido depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la presentación de la solicitud sometiendo la controversia a la Corte.

  2.  El Gobierno de la República Federal de Alemania también se reserva el derecho de, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, y con efectos del momento de tal notificación, ya sea añadir, enmendar o retirar cualquiera de las reservas precedentes, o cualquiera que pueda añadirse de aquí en adelante.

    19591201200

    TRATADO ANTARTICO

    Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982.

    Mónaco.

    Adhesión 31-05-2008.

    AB ‒ Derechos Humanos

    19530331200

    CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

    Nueva York, 31 de marzo de 1953. BOE: 23-04-1974.

    El Salvador.

    Ratificación 26-03-2008.

    Entrada en vigor 24-06-2008.

    19661216201

    PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103.

    Armenia.

    06-03-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    En aplicación del artículo 4(3) del Pacto por Decreto de la Presidencia de la República de Armenia de 01-03-2008 se declara el estado de emergencia en la ciudad de Ereuan de la República de Armenia durante 20 días conforme al artículo 55, párrafo 44 y artículo 117 párrafo 6 de la Constitución de la República de Armenia, los artículos 12(1), 17(1), 19(1) Y (2), 21 y 22(1) del Pacto han sido derogados.

    Perú.

    12-03-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto Supremo n.º 019-2008 PCM de 6-3-08, se declara el estado de emergencia en Distrito de Cholón de la provincia de Marañon, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en la provincia de Tocache, departamento de San Martín, y la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, durante un periodo de 60 días.

    Durante el estado de emergencia los artículos 2(9), 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política del Pacto de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto, respectivamente han sido suspendidos.

    Perú.

    08-05-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto Supremo n.º 019-2008-PCM, de 4 de mayo de 2008, el estado de emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, la Provincia de Tocahe, Departamento de San Martín, y la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, se ha prorrogado por un período de 60 días, a partir del 6 de mayo de 2008. Una ampliación anterior fue comunicada de 12 de marzo de 2008

    Durante el estado de emergencia los artículos 2(9), 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política del Pacto de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto, respectivamente han sido suspendidos.

    Guatemala.

    09-05-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    De conformidad con el artículo 4(3) del Pacto, por Decreto Gubernamental n.º 1-2008 de 7-5-2008, se declara el estado de emergencia en todo el territorio de Guatemala durante 15 días.

    Durante el estado de emergencia los artículos 9, 19, 21, 22.1 y 22.2 del Pacto están limitados.

    Guatemala.

    27-05-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    De conformidad con el artículo 4(3) del Pacto, el estado de emergencia declarado por el Decreto 1/08 ha finalizado el 22-5-2008, fecha en la que se ha restablecido las garantías y los derechos suspendidos por dicho Decreto.

    Italia.

    01-11-2007 Comunicación relativa a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:

    El Gobierno de Italia ha examinado la reserva formulada por la República de Maldivas en relación con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    El Gobierno de Italia considera que dicha reserva, por la que se dispone que la aplicación del artículo 18 se entenderá sin perjuicio de la Constitución de la República de Maldivas, no especifica de forma clara en qué medida el Estado que formula la reserva ha aceptado la obligación impuesta por dicho artículo. La reserva suscita dudas sobre al alcance real del compromiso asumido por la República de Maldivas y puede ser contraria al objeto y fin del Convenio.

    Por tanto, el Gobierno de Italia opone una objeción a la reserva mencionada formulada por la República de Maldivas.

    No obstante, la presente objeción no impedirá la entrada en vigor del Pacto entre el Gobierno de Italia y la República de Maldivas.

    Eslovaquia.

    21-12-2007 Comunicación relativa a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:

    «El Gobierno de Eslovaquia ha examinado detenidamente el contenido de las reservas formuladas por la República de Maldivas en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    El Gobierno de Eslovaquia considera que la reserva general formulada por la República de Maldivas, según la cual la aplicación de los principios establecidos en el artículo 18 se entenderá sin perjuicio de la Constitución de la República de Maldivas, es demasiado general y no especifica de forma clara el alcance de las obligaciones que se derivan del Pacto para la República de Maldivas.

    Teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico de Maldivas, basado primordialmente en los principios de Derecho islámico, la reserva suscita dudas sobre el compromiso de la República de Maldivas de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto, lo que resulta esencial para la consecución de su objeto y fin.

    Por estos motivos, el Gobierno de Eslovaquia opone una objeción a la reserva mencionada, formulada por el Gobierno de la República de Maldivas en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Guatemala.

    24-06-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    De conformidad con el artículo 4(3) del Pacto, y artículo 27(3) del Convenio Americano sobre Derechos Humanos, por Decreto n.º 3-2008, el Presidente de la República ha decretado el estado de emergencia en el Municipio de San Juan Sacatepéquez en el Departamento de Guatemala, por un periodo de 15 días desde el 22-06-2008.

    19810128200

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. (N.º 108 CONSEJO DE EUROPA)

    Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985.

    Moldova.

    Ratificación 28-02-2008.

    Entrada en vigor 01-06-2008 con la siguiente declaración:

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2.a, del Convenio, la República de Moldova no aplicará las disposiciones del Convenio a:

    a. los datos tratados por personas físicas para uso exclusivamente personal y familiar, siempre que no se violen los derechos de los titulares de los datos de carácter personal;

    b. el tratamiento de los datos de carácter personal sometidos al régimen reglamentario de las informaciones que constituyen secreto de Estado.

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2.c, del Convenio, la República de Moldova aplicará igualmente el presente Convenio a los ficheros de datos de carácter personal que no sean objeto de tratamiento automatizado.

    De conformidad con el artículo 13, apartado 1.a, del Convenio, la República de Moldova designa al...

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