Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2008-10791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2008.

A ? POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA ? Políticos

19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

San Francisco, 26 junio 1945. BOE: 16-11-1990, n.º 275.

Japón.

09-07-2007 Declaración en virtud del Artículo 36(2) del Estatuto.

Por orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, tengo el honor de declarar en nombre del Gobierno japonés que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Japón reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin necesidad de convenio específico, con respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias surgidas a partir del 15 de septiembre de 1958 incluidas a causa de situaciones o hechos posteriores a dicha fecha y que no hayan sido resueltas por otros medios pacíficos.

La presente declaración no se aplicará a las controversias que las Partes hayan decidido o decidan someter a un procedimiento de arbitraje o de solución judicial a los fines de obtener una sentencia firme y ejecutiva.

La presente declaración no se aplicará a una controversia cuando otra de las Partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente a los fines de resolución de esa controversia concreta, ni tampoco cuando el instrumento por medio del que otra Parte reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte haya sido depositado o ratificado en un plazo inferior a los doce meses anteriores a la presentación de la demanda del litigio ante la Corte.

Esta declaración permanecerá en vigor durante un período de cinco años, en cuya fecha podrá ser retirada por medio de una notificación por escrito.

AB ? Derechos Humanos

19501104200

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES MODIFICADO POR EL PROTOCOLO 11(NUMERO 5 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Roma, 4 de noviembre de 1959. BOE: 06-06-1962, 10-10-1979, 26-06-1998, n.º 152, 17-09-1998, n.º 223.

Georgia.

16-11-2007 Notificación de conformidad con el Artículo 15 (3) del Convenio:

El Presidente de Georgia de Acuerdo con el Parlamento de Georgia ha tomado la decisión de levantar el Estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.

En consecuencia, el Decreto Presidencial número 1 sobre las medidas tomadas en relación con el Estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, de 7 de noviembre de 2007,y por la Orden Presidencial numero 621 sobre la declaración del Estado de emergencia en todo el territorio de Georgia de 7-11-2007, han sido abolidos

.

Montenegro.

Adhesión 06-06-2006.

Armenia.

02-03-2006 Declaración de conformidad con el Artículo 15 del Convenio y del Presidente de Armenia se declara el estado de emergencia en Yerevan (Armenia).

1950320200

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (NUMERO 9 DEL CONSEJO E EUROPA)

París, 20 de marzo de 1952. BOE: 12-01-1991.

Montenegro.

Adhesión 06-06-2006.

19530331200

CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Nueva York, 31 de marzo de 1953. BOE 23-04-1974.

Armenia.

Adhesión 24-01-2008.

Entrada en vigor 24-01-2008.

Guatemala.

12-07-2007 Retirada de la reserva formulada en el momento de la Ratificación:

Las reservas tenían el siguiente contenido:

1.?Los artículos I, II y III se aplicarán únicamente a los ciudadanos guatemaltecos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución de la República.

2.?Con respecto a los requisitos constitucionales, el artículo IX se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 (párrafo 3, apartado b) de la Constitución de la República.

19661216201

PACTO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS POLITÍCOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103.

Perú.

07-01-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 099-2007-PCM de fecha 28-122007 se extiende el estado de emergencia en las provincias de: San Buenaventura y de Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado, y en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalies del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali por un período de 60 días desde el 29 de diciembre de 2007.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Georgia.

08-11-2007. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Orden numero 621 de fecha 7-11-2007 del Presidente de Georgia, se declara el estado de emergencia en todo el territorio de Georgia y por Decreto numero 1 sobre las medidas a adoptar en relación con la declaración del Estado de Emergencia en todo el territorio de Georgia.

Durante el Estado de Emergencia el artículo 73 párrafo 1, subpárrafo «h» y Artículo 46 párrafo 1 de la Constitución de Georgia y Artículo 2 párrafo 1 de la Ley de Georgia sobre el Estado de emergencia, Artículo 24 de la Constitución de Georgia, Artículo 25 y 33 serán restringidos durante la duración del Estado de emergencia.

Bahréin.

28-12-06 El estado de Bahréin formula una reserva al Pacto, la cual no fue aceptada por el Secretario General de las Naciones Unidas al haberse presentado objeciones por los siguientes Estados Parte del Pacto:

Países Bajos 27-07-2007
Letonia 13-08-2007
Portugal 29-08-2007
Republica Checa 12-09-2007
Estonia 12-09-2007
Canadá 18-09-2007
Australia 18-09-2007
Irlanda 27-09-2007
Italia 01-11-2007
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 27-12-2007
Hungría 04-12-2007
Polonia 03-12-2007
Eslovaquia 18-12-2007
México 13-12-2007
Suecia 03-12-2007

Estonia.

12-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas

El Gobierno de Estonia ha examinado atentamente la reserva formulada por la República de Maldivas al artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. El Gobierno de Estonia considera que esta reserva es incompatible con el objeto y la finalidad del Pacto, ya que subordina la aplicación del Pacto internacional de derechos civiles y políticos a lo dispuesto en su derecho constitucional. Considera que esta reserva produce incertidumbre en cuanto a la medida en que la República de Maldivas se considera vinculada por las obligaciones enunciadas en el Pacto y suscita preocupación en cuanto a la disposición de la República de Maldivas para llevar a cabo el objeto y las finalidades del Pacto.

En consecuencia, el Gobierno de Estonia eleva una objeción a la reserva formulada por la República de Maldivas al artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y expresa su esperanza de que la misma se encuentre pronto en condiciones de retirar dicha reserva, teniendo en cuenta la revisión en curso del Constitución maldiviana.

Esta objeción no constituye un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto internacional de derechos civiles y políticos entre Estonia y la República de Maldivas.

Canadá.

18-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Canadá ha examinado atentamente la reserva formulada por el Gobierno de Maldivas en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, según la cual "la aplicación de los principios enunciados en el artículo 18 del Pacto se hará sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República de Maldivas." El Gobierno de Canadá considera que una reserva que consiste en una referencia de carácter general a las prescripciones del derecho interno del Estado reservatario, constituye en realidad una reserva de alcance general e indeterminado, que no permite identificar las modificaciones del Pacto que se propone introducir y no permite, en consecuencia, a las demás Partes del Pacto apreciar la extensión en que el Estado se considera vinculado por el Pacto. El Gobierno de Canadá considera que una reserva formulada de ese modo, y que afecta a una de las disposiciones más fundamentales del Pacto, y a la que, por otra parte, no se permite hacer excepción en virtud del artículo 4, es incompatible con el objeto y finalidad del Pacto. El Gobierno de Canadá eleva, en consecuencia, una objeción a la reserva formulada por el Gobierno de Maldivas. La presente objeción no constituye un obstáculo para la entrada en vigor de la totalidad de las disposiciones del Pacto entre Canadá y Maldivas.

Republica Checa.

12-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Checa ha examinado atentamente el contenido de la reserva formulada por la República de Maldivas con respecto al artículo 18 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966.

El Gobierno de la República Checa considera que dicha reserva es...

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