Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2007-12872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2007.

A?POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA ? Políticos

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA, HECHO EN MADRID EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005, CUYA APLICACIÓN PROVISIONAL FUE PUBLICADA EN LOS BOLETINES OFICIALES DEL ESTADO NÚM. 243 Y 256, DE FECHAS 11 Y 26 DE OCTUBRE DE 2005

El Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, hecho en Madrid el 30 de septiembre de 2005, entró en vigor el 26 de diciembre de 2006, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los procedimientos internos, según se establece en su artículo 21.2.

AB ? Derechos Humanos

19501104200

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES MODIFICADO POR EL PROTOCOLO 11

Roma, 4 de noviembre de 1959. BOE: 06-06-1962, 10-10-1979, 26-06-1998, n.º 152, 17-09-1998, n.º 223

Lituania.

02-05-2006 Retirada de la reserva:

Lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio no afectará a la aplicación del Estatuto Disciplinario (Decreto N.º 811, de 28 de octubre de 1992) aprobado por el Gobierno de la República de Lituania, según el cual podrá imponerse una detención en virtud de una sanción disciplinaria a los soldados, suboficiales y oficiales de las Fuerzas de Defensa Nacional.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

04-05-2006 Retirada de la excepción por el Reino Unido (artículo 5.º del Convenio):

El Representante Permanente del Reino Unido ante el Consejo de Europa saluda al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de hacer referencia al párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, así como a la notificación efectuada por el Reino Unido en virtud de esa disposición el 23 de diciembre de 1988 y 23 de marzo de 1989, y en la posterior comunicación a ese respecto hecha el 12 de noviembre de 1998.

Por medio de una carta del entonces Representante Permanente del Reino Unido dirigida al entonces Secretario General del Consejo de Europa en fecha 19 de febrero de 2001, se retiró desde dicha fecha, con respecto solamente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la excepción a que se hacía referencia en las notificaciones anteriormente indicadas.

Ahora ya es posible retirar la excepción a que se referían las notificaciones y la carta anteriormente mencionada, de 12 de noviembre de 1998, con respecto a las Dependencias de la Corona, es decir, la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la isla de Man. En consecuencia, se retira la excepción respecto a esos territorios con efecto inmediato, y el Gobierno del Reino Unido confirma que las disposiciones pertinentes del Convenio volverán a cumplirse en dichos territorios.

19540928200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.º 159

Motenegro.

Sucesión 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19660307200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Nueva York, 7 de marzo de 1966 BOE: 17-05-1969, n.º 118

Venezuela.

22-09-2003 Declaración en virtud del artículo 14 (1) del Convenio publicado en el BOE n.º 144 de fecha 15-06-2004, pág. 21540. A continuación se transcribe la declaración que por error no se publicó en el mencionado BOE:

De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 14 del Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial, establecido en virtud del artículo 8 del Convenio, para recibir y examinar las comunicaciones de personas o grupos de personas sometidas a su jurisdicción que aleguen haber sido víctimas de una violación, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de algunos de los derechos mencionados en dicho Convenio.

Argentina.

05-02-2007. Declaración de conformidad con el artículo 14 (2) y (3) del Convenio:

El Gobierno de la República Argentina designa al Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI) como órgano competente con el orden jurídico nacional, para recibir y examinar las comunicaciones de personas o grupos de personas sometidas a su jurisdicción que aleguen haber sido víctimas de una violación, por parte de la República Argentina, de cualquiera de los derechos mencionados en el Convenio.

19661216200

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977.

República Democrática Popular Lao.

Ratificación 13-02-2007.

Entrada en vigor 13-05-2007.

19661216201

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

Perú.

20-10-2006. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto Supremo n.º 067-2006 PCM el estado de emergencia ha sido declarado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un periodo de 60 días. Durante el estado de emergencia los artículos 2 párrafo 24(f), 9 y 11 de la C.P. del Perú y los artículos 9, 17 y 12 del Pacto han sido suspendidos.

Perú.

25-10-2006. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto Supremo n.º 069-2006 PCM de 17-10-2006 el estado de emergencia en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un periodo de 60 días.

Durante el estado de emergencia han sido derogados los artículos 2 párrafos 9, 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12,21 y 9 del Pacto.

Perú.

12-12-2006. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto Supremo n.º 086-2006 PCM de 06-12-2006 el estado de emergencia ha sido declarado en la provincia de Abancay, departamento de Apurimac, por un periodo de 30 días desde esa fecha.

Durante el estado de emergencia los artículos 2 párrafo 9, 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto han sido suspendidos.

Perú.

24-01-2007. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto Supremo n.º 005-2007 PCM de 18-01-2007, el estado de emergencia en las provincias de Huanta y La Mar, departamento de Ayacucho, la provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, la provincia de La Convención, departamento de Cusco, la provincia de Satipo, Andamarca distrito de la provincia de Concepción y Santo Domingo de Acobamba distrito de la provincia de Huancayo, departamento de Junín ha sido extendido 60 días desde el 25-01-2007.

Durante el estado de emergencia han sido derogados los artículos 2 párrafos 9, 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto.

República de Corea.

02-04-2007. Retirada de la reserva formulada respecto al artículo 14(5).

19791218200

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

Austria.

14-09-2006. Retirada parcial de reserva.

La reserva formulada por la República de Austria al artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el momento de su Ratificación, queda retirada con respecto al trabajo nocturno de la mujer. La República de Austria mantiene la reserva con respecto a la protección especial de las mujeres trabajadoras.

Por consiguiente, la reserva al artículo 11 deberá leerse a partir de ahora del modo siguiente: "Austria se reserva su derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 11, en lo que se refiere a la protección especial de las mujeres trabajadoras, dentro de los límites establecidos por su legislación nacional".

Países Bajos.

19-07-2006. Objeción a la reserva formulada por Oman en el momento de la adhesión:

El Gobierno de los Países Bajos ha examinado la reserva formulada por Omán con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que las reservas con respecto al párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15, y el artículo 16 de la Convención constituyen reservas incompatibles con el objeto y la finalidad de dicha Convención.

Además, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que con la primera parte de la reserva la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer queda sometida a las disposiciones de la "sharía" islámica y a la legislación vigente en el Sultanato de Omán. Ello suscita dudas en cuanto al grado en que Omán se considera obligado por las disposiciones del tratado y, en consecuencia, a la vinculación de Omán a los objetivos y finalidad de la Convención.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se permiten las reservas incompatibles con el objeto y finalidad de la Convención.

Es de interés común de los Estados que los tratados en los que hayan...

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