Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2006-18435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de agosto de 2006.

Madrid, 16 de octubre de 2006.?El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

A.?POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA ? Políticos

19450626200

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

San Francisco. 26 junio 1945. «BOE» de 16 de noviembre de 1990, número 275, y de 28 de noviembre de 1990.

Montenegro.

Por Resolución A/RES/60/264 adoptada por la Asamblea General el 28 de junio de 2006 en su 60 sesión, Montenegro fue admitida como Estado miembro de las Naciones Unidas.

La Declaración fue formalmente depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 28 de junio de 2006.

En lo que concierne a la petición de admisión de la República de Montenegro en la Organización de las Naciones Unidas, tengo el honor declarar solemnemente en el nombre de la República de Montenegro y en mi calidad de Presidente de la República, que la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas.

19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

San Francisco. 26 junio 1945. «BOE» de 16 de noviembre de 1990, número 275.

Dominica.

24 de marzo de 2006. Declaración en virtud del Artículo 36(2) del Estatuto:

La Commonwealth de Dominica reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y hace esta declaración de conformidad con lo establecido en el Artículo 36(2) del Estatuto de la Corte.

AB ? Derechos Humanos

19501104200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (NÚMERO 5 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Roma. 4 de noviembre de 1950. «BOE» de 10 de octubre de 1979, número 243; 30 de junio de 1981, número 155 (dec. relativa al art. 25); 30 de septiembre de 1986, número 234 (Res. al art. 5 y 6); 6 de mayo de 1999, número 108 (texto refundido).

Mónaco.

Ratificación: 30 de noviembre de 2005, con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas:

  1. ?El Principado de Mónaco declara que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 y en el artículo 13 del Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto, por una parte, en el subapartado 2 del artículo 3 de la Constitución del Principado, de conformidad con el cual el Príncipe no podrá, bajo ningún concepto, ser juzgado, al ser Su persona sagrada y, por otra parte, en el artículo 15 de la Constitución relativo a las prerrogativas reales del Soberano, en concreto, en relación con el derecho a la naturalización y el restablecimiento de la nacionalidad.

    Se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio sin perjuicio de las disposiciones contenidas, por una parte, en el artículo 22 de la Constitución, por el que se establece el principio del derecho al respeto de la vida privada y la vida familiar, especialmente por lo que respecta a la persona del Príncipe, cuya inviolabilidad está garantizada por el subapartado 2 del artículo 3 de la Constitución y, por otra parte, en los artículo 58 a 60 del Código Penal relativo a los delitos contra la persona del Príncipe y Su familia.

    Comentario:

    El subapartado 2 del artículo 3 de la Constitución establece lo siguiente: «La persona del Príncipe es inviolable». El artículo 15 de la Constitución establece lo siguiente: «Tras consultar con el Consejo de la Corona, el Príncipe ejercerá la prerrogativa de las medidas de gracia y de la amnistía, así como la prerrogativa de la naturalización y del restablecimiento de la nacionalidad».

    El artículo 22 de la Constitución establece lo siguiente: «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y su vida familiar (?)». El artículo 58 del Código Penal establece lo siguiente: «Toda ofensa a la persona del Príncipe, en caso de que se cometa en público, será sancionada con una pena de prisión de entre seis meses y cinco años, y la multa prevista en el apartado 4 del artículo 26. En caso contrario, será sancionada con una pena de prisión de entre seis meses y tres años, y la multa prevista en el apartado 3 del artículo 26.» El artículo 59 del Código Penal establece lo siguiente: «Toda ofensa a la persona de los miembros de la familia del Príncipe, en caso de que se cometa en público, será sancionada con una pena de prisión de entre seis meses y tres años, y la multa prevista en el apartado 3 del artículo 26.» En caso contrario, será sancionada con una pena de prisión de entre tres meses y un año, y la multa prevista en el apartado 2 del artículo 26». El artículo 60 del Código Penal establece lo siguiente: «Todo escrito que se haga con la intención de ofender públicamente al Príncipe o a su familia y de causarles un perjuicio se sancionará con la multa prevista en el apartado 4 del artículo 26».

  2. ?El Principado de Mónaco declara que se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 8 y 14 del artículo 6 sin perjuicio de lo dispuesto, por una parte, en el subapartado 2 del artículo 25 de la Constitución relativo a la prioridad de los monegascos en materia de empleo y, por otra parte, en los artículos 5 a 8 de la Ley número 1144, de 26 de julio de 1991, y en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley número 629, de 17 de julio de 1957, relativos al requisito previo de autorización para el ejercicio de una actividad profesional, así como en el subapartado 1 del artículo 6 y en el subapartado 2 del artículo 7 de la citada ley, relativos al régimen de despido y readmisión.

    Comentario:

    El apartado 2 del artículo 25 de la Constitución dice así: «Se garantiza la prioridad de los monegascos en el acceso a empleos tanto públicos como privados, con las condiciones previstas por la ley o por los acuerdos internacionales». Las condiciones que garantizan la prioridad en el empleo a los monegascos se especifican en los estatutos de la función pública, así como en diferentes textos en los que se instituye un tratamiento preferencial en determinados sectores de actividad: Ord. de 1 de abril de 1921 (médicos); Ley número 249 de 24 de julio de 1938 (cirujanos dentales); Ley número 1047 de 8 de julio de 1982 (abogados); Ley número 1231, de 12 de julio de 2000 (censores de cuentas); Ord.-Ley número 341 de 24 de marzo de 1942 (arquitectos); Ord. soberana número 15.953, de 16 de septiembre de 2003 (agentes marítimos); también pueden derivarse de las facultades de nombramiento del Príncipe: Ord. de 4 de marzo de 1886 (notarios). Las condiciones relativas a la prioridad en el empleo por las que se pretenda facilitar el ejercicio, por parte de los monegascos, de una primera actividad independiente están previstas en el artículo 3 del Decreto Ministerial número 2004-261, de 19 de mayo de 2003 (asistencia y crédito para el establecimiento profesional).

    El artículo 5 de la Ley número 1144 de 26 de julio de 1991 relativa al ejercicio de ciertas actividades económicas y jurídicas establece lo siguiente: «El ejercicio de las actividades previstas en el artículo 1 [artesanía, comercio, industria y actividades profesionales desarrolladas de forma independiente] por personas físicas de nacionalidad extranjera está sujeto a la obtención de una autorización administrativa (apartado 1). La apertura o la gestión de una agencia, una sucursal o una oficina administrativa o representativa, una empresa o sociedad cuya sede se encuentre en el extranjero está también sujeta a autorización administrativa (apartado 2). En la autorización, concedida por decisión del Ministro de Estado, se especificará de forma restrictiva, durante el periodo que establezca la misma, las actividades que pueden ejercerse, los locales en que han de desarrollarse y se indicará, cuando sea necesario, las condiciones para su ejercicio (apartado 3). La autorización es personal e intransferible (apartado 4). Toda modificación de las actividades desarrolladas o cualquier cambio en el titular de la autorización inicial dará lugar a la expedición de una nueva autorización en las condiciones establecidas en los dos apartados anteriores (apartado 5). [No será necesario justificar la denegación de la autorización: apartado 2 del artículo 8, a contrario de la Ley número 1144]».

    El artículo 6 de la Ley número 1144 establece lo siguiente: «Toda persona física extranjera, que regente una empresa en régimen de arrendamiento está sujeta a lo dispuesto en el artículo anterior, además de lo que se derive de la ley de arrendamiento. Los efectos de la declaración realizada por el arrendador monegasco o los de la autorización en posesión del arrendador extranjero quedarán suspendidos durante la vigencia del arrendamiento».

    El artículo 7 de la Ley número 1144 establece lo siguiente: «Los socios mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 4 [es decir, los socios de una sociedad civil que no tenga la forma de sociedad anónima cuyo fin sea el ejercicio de actividades profesionales, así como los socios de una sociedad colectiva o comanditaria simple cuyo fin sea el ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales], cuando sean nacionales extranjeros, deberán obtener una autorización administrativa, expedida en virtud de una decisión del Ministro de Estado».

    El artículo 8 de la Ley número 1144 establece lo siguiente: «Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación asimismo a las personas físicas que posean la nacionalidad monegasca y que tengan la intención de prestar en cualquier forma servicios remunerados de banca, crédito, asesoramiento o asistencia, en el ámbito jurídico, fiscal, financiero y de bolsa, así como de corretaje, administración de la cartera de acciones o de administración de bienes con poder de...

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