Resolución de 18 de enero de 1990, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1990-2208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales,

Está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1989.

  1. Politicos y diplomáticos

    A.A Politicos.

    A.B derechos Humanos.

    Convenio para la Prevencion y sanción del delito de genocidio. Nueva York. 9 de diciembre de 1948.

    de 8 de febrero de 1969

    Bielorrusia. 19 de abril de 1989. Retira la reserva relativa al artículo ix que hizo en el momento de la ratificación.

    Jamahiriya árabe Libia. 16 de mayo de 1989.

    Adhesión.

    Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. de 10 de octubre de 1950

    Republica federal de Alemania. Renueva por un período de cinco años, a partir del 1 de Julio de 1989, su declaración relativa a los artículos 25 y 46.

    Islandia. 2 de septiembre de 1989.

    De conformidad con el artículo 46 del Convenio reconoce la competencia del tribunal europeo de derechos Humanos por un período de cinco años a partir del 2 de septiembre de 1989.

    Francia. 25 de septiembre de 1989. De conformidad con los artículos 25 (3) y 46 (3) reconoce por un período de cinco años a partir del 25 de septiembre de 1989 la competencia de La Comisión y del tribunal europeo de derechos Humanos.

    Convenio internacional sobre la eliminación de Todas formas de discriminación racial.

    Nueva York, 7 de marzo de 1966. de 17 de mayo de 1969 y 5 de noviembre de 1982

    Bielorrusia. 19 de abril de 1989. Retira la reserva relativa al artículo 22 realizada en el momento de la ratificación.

    Ucrania. 20 de abril de 1989.

    Retira la reserva relativa al artículo 22 hecha en el momento de la ratificación.

    Suecia. 5 de Julio de 1989.

    Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Finlandia. 7 de Julio de 1989.

    Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Dinamarca. 10 de Julio de 1989.

    Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Países bajos. 25 de Julio de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Noruega. 28 de Julio de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Nueva Zelanda.

    4 de agosto de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte. 4 de agosto de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Italia. 7 de agosto de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Australia. 8 de agosto de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Bélgica. 8 de agosto de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Alemania, Republica federal de. 8 de agosto de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Canadá. 10 de agosto de 1989. Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    México. 11 de agosto de 1989.

    Objeción a las reservas hechas por Yemen.

    Pactó internacional sobre derechos Politicos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. de 30 de abril de 1977

    Congo. 7 de Julio de 1989.

    Declaración reconociendo la competencia del comité de derechos Humanos de conformidad con el artículo 41 del Convenio.

    Perú. 28 de Julio de 1989. Extiende por un período de treinta días desde el 31 de Julio de 1989 en el departamento de ucayali y la Provincia de ucayali contamana del departamento de Loreto.

    Argentina. 29 de mayo de 1989. Establece el estado de sitio en todo el territorio nacional por un período de treinta días.

    Argentina. 11 de Julio de 1989. Notifica el Levantamiento del estado de sitio establecido el 28 de mayo último.

    Perú. 9 de agosto de 1989. Establece el estado de emergencia por un período de treinta días en la Provincia de huarochiri del departamento de Lima.

    Sri lanka. 20 de junio de 1989.

    Establece el estado de emergencia en todo el país.

    Yugoslavia. 30 de mayo de 1989. Notificación:

    En lo que se refiere a la situación en la Provincia autónoma Socialista del kosovo, de la que tuve ocasión de informarle el 20 de marzo de 1989, asi cómo en mi carta de 14 de abril de 1989, es para mi un honor comunicarle que El Consejo ejecutivo de la Provincia autónoma Socialista del kosovo, en resolución de 21 de mayo de 1989, eliminó la restricción de la libertad de movimiento desde las Díez horas treinta minutos p. M. Hasta las cinco horas a. M., Que estaba en vigor desde el 10 de abril de 1989. De esté modo concluye una derogación de las Disposiciones del artículo 12 del pactó internacional de derechos civiles y Politicos.

    En lo que se refiere a la prohibición temporal de reuniones públicas impuesta por la resolución de 28 de marzo de 1989, en la Actualidad sólo continúa en vigor la prohibición de reunirse con el propósito de manifestarse en el territorio de la Provincia autónoma Socialista del kosovo. El objetivo de dicha medida es, al igual que en el pasado, proteger el orden público, la paz y los derechos, libertades y la seguridad de todos los ciudadanos de la Provincia autónoma Socialista del kosovo, cualquiera que sea su nacionalidad. Las autoridades competentes de la Provincia autónoma Socialista del kosovo se dedican activamente a crear las condiciones necesarias para que se pueda poner fin cuanto antes, incluso a está derogación parcial del artículo 21 del pactó. En consecuencia espero poder informarle pronto de ello.

    Le aseguro que Yugoslavia cumplirá cómo siempre Todas las obligaciones que le incumben en virtud del pactó internacional de derechos civiles y Politicos.

    Protocolo facultativo del pactó internacional de derechos civiles y Politicos adoptado en nueva York por la Asamblea general de las Naciones unidas el 16 de diciembre de 1966. de 2 de abril y 4 de mayo de 1985

    Jamahiriya árabe Libia.

    16 de mayo de 1989. Adhesión.

    Filipinas. 22 de agosto de 1989.

    Ratificación.

    Acuerdo europeo relativo a las personas que participen en Procedimientos ante La Comisión y ante el tribunal europeo de derechos Humanos. Londres 6 de mayo de 1969. de 2 de agosto de 1989

    Republica federal de Alemania. 3 de abril de 1978. Reservas:

    En el momento de depositar el presente instrumento de ratificación, el representante permanente declara que el Gobierno de la Republica federal de Alemania hace las siguientes reservas al acuerdo:

    1. En Aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del acuerdo, podrá haber injerencia de una autoridad pública mas allá del ámbito de las contempladas en el párrafo 3 del artículo 3, siempre que dicha injerencia esté prevista por La Ley y constituya una medida que, en el seno de una Sociedad democrática, sea necesaria para la Prevencion del delito.

    2. La Disposición del apartado a del párrafo 2 del artículo 4 del acuerdo no se aplicará a los alemanes, en el sentido que está palabra recibe en La Ley fundamental de la Republica federal de Alemania. Declaración:

      El mencionado acuerdo se aplicará también al land de Berlin con efectos a partir de la fecha en la que entre en vigor para la Republica federal de Alemania.

      Francia. 27 de febrero de 1984.

      Declaraciones:

    3. El Gobierno de la Republica francesa declara interpretar que el párrafo 1, a), del artículo 4 no será aplicable a las personas detenidas.

    4. En lo que se refiere a la Aplicación del párrafo 1 del artículo 4, los nacionales extranjeros a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 1 del acuerdo habrán de estar en posesión de los documentos de circulación que se requieren para la entrada en Francia y obtener, de ser necesario, el correspondiente visado. En el casó de extranjeros que hayan sido expulsados del territorio Frances se precisará obtener, además, el visado denominado .

      Dichos visados serán expedidos en el mas breve período posible por los representantes consulares competentes de la Republica francesa, con sujeción a las Disposiciones del párrafo 1, b), del artículo 4 del acuerdo.

    5. El Gobierno de la Republica francesa declara que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 4, interpreta que el párrafo 2, a), de dicho artículo no se aplicará dentro del territorio Frances a las personas que tengan su residéncia habitual en Francia.

      Italia. 6 de enero de 1981. Declaración:

      La Disposición del apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del acuerdo no se aplicará a los nacionales italianos.

      Liechtenstein. 26 de enero de 1984. Declaración:

      El Principado de Liechtenstein no aplicará las Disposiciones del apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del presente acuerdo a los nacionales de Liechtenstein.

      Países bajos. 28 de enero de 1972.

      Declaración:

      El Gobierno del Reino de los países bajos acepta el mencionado acuerdo con respecto al Reino en europa, Surinam y las Antillas holandesas.

      Países bajos. 3 de enero de 1986. Declaración:

      La Isla de Aruba, que actualmente es aun parte de las Antillas holandesas, obtendrá su autonomía interna cómo país dentro del Reino de los países bajos el 1 de enero de 1986. En consecuencia, a partir de esa fecha, el Reino ya no constará de dos países, a saber, los países bajos (el territorio del Reino en europa) y las Antillas holandesas (situadas en la región del caribe), sino que constará de tres países, a saber, los dos mencionados y el constituido por Aruba.

      Cómo los cambios que se introducirán el 1 de enero de 1986 suponen tan sólo una modificación en las relaciones constitucionales internas del Reino de los países bajos, y teniendo en cuenta que el sujeto del Derecho internacional en lo relativo a los tratados que se firmen seguirá siendo el Reino en cuanto tal, los mencionados cambios no tendrán consecuencias de Derecho internacional en lo relativo a...

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