Resolución de 18 de septiembre de 1989, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1989-23006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado, en materia de tratados internacionales, está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de mayo de 1989 y el 31 de agosto de 1989.

  1. Politicos y diplomáticos

Aa. Politicos

Ab.

Derechos Humanos

Convenio para la Prevencion y sanción del delito de genocidio

Nueva York, 9 de diciembre de 1948, de 8 de febrero de 1969

Republica democrática popular de corea. 17 de mayo de 1989. Adhesión.

Yemen. 6 de abril de 1989. Adhesión.

Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales

Roma, 4 de noviembre de 1950. de 10 de octubre de 1979

Suiza. Declaración ajena a una carta del departamento federal de asuntos extranjeros de fecha 23 de diciembre de 1988, registrada en La Secretaria general el 28 de diciembre de 1988. Or.

Fr.

Comunicación, en cumplimiento del artículo 64, apartado 2, del Convenio europeo de los derechos Humanos, de la Lista y de la breve Relacion de Disposiciones legislativas federales y cantonales cubiertas, con efectos a partir del 29 de abril de 1988, por la declaración interpretativa relativa al artículo 6, apartado 1, del Convenio, hecha por El Consejo federal suizo el 28 de noviembre de 1974 y aclarada el 16 de mayo de 1988 cómo continuación al fallo en el casó belilos dictado el 28 de abril de 1988 por el tribunal europeo de los derechos Humanos.

Cómo se anunció el 16 de mayo de 1988, con motivó del depósito ante El Secretario general del consejo de europa de la aclaración sobre la declaración interpretativa relativa al artículo 6, apartado 1, del Convenio europeo de derechos Humanos, El Consejo federal suizo, en Aplicación del artículo 64, apartado 2, del Convenio, hace entrega de la Lista siguiente con las Disposiciones legislativas federales y cantonales cubiertas, con efectos a partir del 29 de abril de 1988, por la declaración interpretativa del consejo federal suizo de 28 de noviembre de 1974, puntualizada el 16 de mayo de 1988.

La incertidumbre que permite subsistir la jurisprudencia del tribunal europeo de los derechos Humanos por lo que se refiere al campo de Aplicación del artículo 6, apartado 1, del Convenio, en lo relativo a la noción de , no permite al consejo federal dar una Lista exhaustiva de las Disposiciones legislativas federales y cantonales que desea se vean cubiertas por la mencionada declaración interpretativa. En espera de que se produzca una aclaración jurisprudencial o normativa por parte del tribunal europeo de los derechos Humanos o por parte del comité de ministros del consejo de europa, El Consejo federal suizo considera que la presente Lista no puede considerarse exhaustiva y no predetermina en absoluto el punto de vista que El Consejo federal pueda adoptar, en su casó, en circunstancias especiales en el ámbito del concepto de .

Derecho federal:

Ley federal de organización judicial, de 16 de diciembre de 1943:

Artículo 43

párrafos 2 y 68 (recursos de Reforma y recursos de nulidad, en la medida en que el conocimiento del tribunal federal esté limitado por lo que se refiere a los hechos y ninguna autoridad judicial cantonal los haya examinado con pleno poder de examen);

Artículo 83

(reclamaciones de Derecho público, Procedimientos en los cuáles el tribunal federal conozca de algunos litigios en instancia unica);

Artículo 84

(recursos de Derecho público ante el tribunal federal contra Actos estatales cantonales, cuándo las autoridades cantonales o el tribunal federal sólo tengan un conocimiento limitado de los hechos o del derecho);

Artículo 105

párrafo 2 (recursos de Derecho administrativo ante el tribunal federal dirigidos contra decisiones de un tribunal cantonal o de una comisión de recursos, en la medida en que el tribunal federal esté vinculado por los hechos comprobados en la resolución de estos organos).

Ley federal sobre Procedimiento Administrativo de 20 de diciembre de 1968:

Artículos 44 y siguientes (procedimiento de recurso administrativo ante El Consejo federal y las autoridades federales administrativas de recursos);

Artículo 71

(denuncia ante una autoridad de vigilancia de hechos imputables a autoridades administrativas federales);

Artículo 79

(recurso ante la Asamblea federal contra decisiones administrativas y contra decisiones sobre recursos adoptadas por El Consejo federal en virtud bien del art. 73, párrafo 1, letras a y b, de La Ley federal de Procedimiento Administrativo, bien del art. 85, número 12, de la constitución federal).

Cantón de Zurich:

Ley de introducción al Codigo civil suizo (egzzgb) del 2 de abril de 1911:

Artículo 44

número 10 (declaracion de mayoría de edad o denegación de la misma);

Artículo 44

número 15 (cambios de nombre según el art. 30 del Codigo civil);

Artículo 14

número 14 (mayoria de edad a efectos de contraer matrimonio según el art. 96 del Codigo civil);

Artículos 39 y 44, número 9 (resoluciones en Procedimientos de adopción según el art. 268 del Codigo civil);

Artículos 58 a 117, artículo 37 (resoluciones en Procedimientos relativos a medidas de Proteccion de la infancia, tutelas y otras Resoluciones en materia tutelar);

Artículo 4

de la Disposición relativa a la Proteccion de menores en hogares de acogida, de 11 de septiembre de 1969 (autorizacion para la adopcion);

Artículo 11

párrafo 3, de La Ley sobre enseñanza primaria y Preescolar, de 11 de junio de 1899 (exclusion escolar);

Artículos 6 y siguientes de La Ley sobre Policia de Bomberos y cuerpo de Bomberos, de 24 de septiembre de 1978 (disposiciones de la Policia de Bomberos cantonal);

Ley sobre seguros de edificios, de 2 de marzo de 1975 (valoracion de edificios y evaluaciones de daños por parte de los seguros de edificios y exclusión del seguro);

Artículos 36 a 44 de La Ley de Planificacion y construcción (pbg) (zonas cantonales y regionales de aprovechamiento);

Artículos 45 a 95 de la pbg (ordenacion comunal zonal y de edificacion);

Artículos 96 a 113 de la pbg (lineas de construcción y nivel, Lineas para esquí y trineos);

Artículos 114 a 122 de la pbg (aseguramiento del terreno para Obras Públicas, plan de obras y prohibición preventiva de edificar);

Artículos 203 a 214 (en lo referente a Disposiciones cantonales de proteccion);

Artículo 330

(metodo de valoración en procedimiento de planes de viviendas, moratoria de prestaciones de particulares que venzan con motivó de la ejecución de un plan de viviendas, derechos de utilización de terrenos limitrofes);

Artículo 331

(adjudicacion de obras y Suministros para la construcción de nuevas urbanizaciones, Instalaciones y equipos fijados en Procedimientos de plan de viviendas, utilización de terrenos, edificaciónes e Instalaciones privadas para instituciones no estatales de interés público y de reducidos efectos sobre el aprovechamiento del suelo;

Artículo 332

(deber de La Dirección de obras por lo que se refiere a fijar las zonas de Planificacion, deberes de La Dirección de obras para determinar las Lineas de construcción y de nivel para Instalaciones distintas de las comunales, utilización de terrenos, construcciones e Instalaciones privados para equipamientos estatales de interés público y de reducidos efectos sobre el aprovechamiento del suelo);

Artículo 346

de la pbg (zonas de planificacion);

Artículos 22 a 27, 28, párrafos 1, 30, 32, 33, 39, 41 a 43 de La Ley de aguas (concesion para Instalaciones hidroelectricas, salvo que basándose en el art. 26 o el art. 44 de La Ley de aguas pueda llegarse al tribunal administrativo);

Artículos 45, 46 y 57 de La Ley de aguas (concesion de Instalaciones de aprovechamiento de aguas, salvo que, basándose en el art. 56 de La Ley de aguas, sea competencia del tribunal administrativo);

Artículos 70-74, 76 de La Ley de aguas (autorizaciones para Instalaciones terrestres y construcciones maritimas);

Artículos 99, 101, 102 de La Ley de aguas (autorizaciones para Obtencion de grava, arena, hielo, etc., Procedentes de acuíferos publicos);

Artículos 103, 104, 106 de La Ley de aguas (autorizaciones para construcción de puentes, pasarelas y transbordadores con Instalaciones permanentes, asi cómo para otras construcciones en o sobre el nivel fluvial);

Artículo 231

pbg (utilizacion de suelo público con fines privados);

Artículo 38

de La Ley de carreteras (supresion de vías públicas incluídas las simples limitaciones del uso comun);

Artículo 21

de La Ley de Procedimiento Administrativo, salvo que sea de Aplicación el artículo 338a de la pbg (limitacion del Derecho de impugnacion);

En la medida en que en los artículos 42, 43, 44, 45 de La Ley de Procedimiento Administrativo no esté previsto el recurso de apelación ante el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR