Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2005-17111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre ordenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales, Esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de CooperaciÛn entre el†1 de mayo y el†31 de agosto de†2005.

A.?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? PolÌticos

19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

San Francisco, 26 de junio de†1945. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†16-11-1990, n.∫ 275 y C. E. de†28-11-1990, n.∫ 285.

Portugal.

25-02-2005: Ha formulado declaraciÛn bajo el art. 36, p·rrafo†2, de aceptaciÛn de la jurisdicciÛn obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

´En nombre de la Rep˙blica Portuguesa, declaro y notifico que Portugal, si bien contin˙a aceptando la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia, modifica su declaraciÛn, formulada el†19 de diciembre de†1955, sustituyendo su enunciado por el siguiente:

  1. ?En virtud del p·rrafo†2 del artÌculo†36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Rep˙blica Portuguesa reconoce como obligatoria ?Ipso Facto? y sin convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligaciÛn (y en la medida en que la acepte) hasta que se notifique la terminaciÛn de la aceptaciÛn, en todas las controversias de orden jurÌdico que no versen sobre:

    i)?cualquier controversia que Portugal haya acordado o acuerde solucionar mediante alg˙n otro mÈtodo de arreglo pacÌfico con la otra o las otras partes en la misma;

    ii)?toda controversia con cualquier Estado que haya depositado o ratificado la aceptaciÛn de la jurisdicciÛn obligatoria de la Corte o una enmienda a la misma de manera que la controversia quede incluida en su ·mbito de aplicaciÛn menos de doce meses antes de la presentaciÛn de la solicitud de someter la controversia a la Corte;

    iii)?cualquier controversia, a menos que se refiera a tÌtulos o derechos territoriales o a derechos soberanos o a jurisdicciÛn, que haya surgido antes del†26 de abril de†1974 o relativa a situaciones o hechos anteriores a esa fecha;

    iv)?cualquier controversia con una o varias partes en un tratado, respeto de la que la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia, en virtud de las normas aplicables, haya sido excluida explÌcitamente, independientemente de si el ·mbito de la controversia se refiere a la interpretaciÛn y la aplicaciÛn de las disposiciones del tratado o a otras fuentes del derecho internacional.

  2. ?La Rep˙blica Portuguesa se reserva asimismo el derecho a complementar, modificar o retirar en cualquier momento, mediante notificaciÛn dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y con efecto a partir del momento de dicha notificaciÛn, cualquiera de las reservas anteriores o cualquier otra que pueda hacerse en adelante.ª

    AB ? Derechos Humanos

    19481209200

    CONVENIO PARA LA PREVENCI”N Y LA SANCI”N DEL DELITO DE GENOCIDIO

    Nueva York, 9 de diciembre de†1948. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†8-02-1969, n.∫ 34.

    Bolivia.

    RatificaciÛn: 14-06-2005.

    Entrada en vigor: 12-09-2005.

    19501104200

    CONVENIO PARA LA PROTECCI”N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES MODIFICADO POR EL PROTOCOLO N⁄MERO†11

    Roma, 4 de noviembre de†1950. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†6-06-1962, 10-10-1979, de†26-06-1998, n.∫ 152, de†17-09-1998, n.∫ 223.

    Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte.

    NotificaciÛn: 16-03-2005.

    El Representante Permanente de Reino Unido ante el Consejo de Europa presenta sus saludos al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de referirse al p·rrafo†3 del artÌculo†15 del Convenio para la protecciÛn de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el†5 de noviembre de†1950, asÌ como a la notificaciÛn hecha por el Representante Permanente de Reino Unido al entonces Secretario General del Consejo de Europa en virtud del p·rrafo†3 del artÌculo†15, fechada el†18 de diciembre de†2001.

    Las disposiciones mencionadas en la notificaciÛn de†18 de diciembre de†2001, a saber, la ampliaciÛn de poderes para arrestar y detener seg˙n la ´Anti-terrorism, Crime and Security Actª 2001 cesÛ de estar en vigor el†14 de marzo de†2005. En consecuencia, la notificaciÛn se retira a partir de esa fecha, y el Gobierno del Reino Unido confirma que las disposiciones pertinentes del Convenio se ejecutar·n de nuevo a partir de dicha fecha.

    19530331200

    CONVENCI”N SOBRE LOS DERECHOS POLÕTICOS DE LA MUJER

    Nueva York, 31 de marzo de†1953. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†23-04-1974, n.∫ 97 y C. E. 22-08-1974, n.∫ 201.

    Georgia.

    AdhesiÛn: 06-07-2005.

    Entrada en vigor: 4-10-2005.

    19590420200

    ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESI”N DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS (N.∫ 31 DEL CONSEJO DE EUROPA)

    Londres, 20 de abril de†1959. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†22-07-1982, n.∫ 174.

    Eslovaquia.

    RatificaciÛn: 27-01-2005.

    Entrada en vigor: 28-02-2005, con las siguientes declaraciones:

    ´De conformidad con el artÌculo†2 del Acuerdo, Eslovaquia declara que el territorio de la Rep˙blica Eslovaca es Ìntegro e indivisible, definido por las fronteras del Estado con los Estados vecinos conforme a los tratados internacionales concluidos por la Rep˙blica Eslovaca o a los tratados internacionales por los que est· vinculada la Rep˙blica Eslovaca.ª

    Polonia.

    RatificaciÛn: 20-04-2005.

    Entrada en vigor: 21-05-2005.

    19660307200

    CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N RACIAL

    Nueva York, 7 de marzo de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†17-05-1969, n.∫ 118.

    Georgia.

    30-06-2005. DeclaraciÛn de conformidad con el ArtÌculo†14 del Convenio.

    ´De conformidad con el ArtÌculo†14, p·rrafo†1, del Convenio sobre eliminaciÛn de todas las formas de discriminaciÛn racial, Georgia reconoce la competencia del ComitÈ para la eliminaciÛn de la discriminaciÛn racial, para recibir y examinar las comunicaciones en las que personas o grupo de personas de su jurisdicciÛn aleguen ser vÌctimas de una violaciÛn, por Georgia, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenioª.

    19661216200

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECON”MICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Nueva York, 16 de diciembre de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†30-04-1977, n.∫ 103.

    Portugal.

    13-10-2004. ObjeciÛn a la reserva formulada por TurquÌa en el momento de la ratificaciÛn:

    ´El Gobierno PortuguÈs considera que las reservas formuladas por un Estado para limitar sus responsabilidades derivadas del Pacto Internacional de derechos econÛmicos, sociales y culturales, invocando en tÈrminos generales ciertas disposiciones de su legislaciÛn nacional, son de tal naturaleza que ponen en duda su compromiso con el objeto y los fines del Convenio y contribuyen, adem·s, a socavar los fundamentos del derecho internacional.

    RedundarÌa en el interÈs de todos los Estados que el objeto y la finalidad de los Tratados a que hayan decidido adherirse sean respetados por todas las Partes, y que los Estados estÈn dispuestos a introducir en sus legislaciones todas las modificaciones necesarias para respetar las obligaciones derivadas de los Tratados. El Gobierno portuguÈs eleva, por consiguiente, una objeciÛn a la reserva efectuada por TurquÌa al Pacto Internacional de derechos econÛmicos, sociales y culturales. Esta objeciÛn no constituye, sin embargo, un obst·culo para la entrada en vigor del Pacto entre Portugal y TurquÌa.ª

    Alemania.

    13-10-2004. ObjeciÛn a la reserva formulada por TurquÌa en el momento de la ratificaciÛn:

    ´El Gobierno de la Rep˙blica Turca ha declarado que ˙nicamente aplicar· las disposiciones del Pacto a los Estados con los que mantenga relaciones diplom·ticas. Adem·s, ha declarado que ratificar· el Pacto ˙nicamente con respecto al territorio nacional en que se apliquen la ConstituciÛn y el orden jurÌdico administrativo de la Rep˙blica Turca. Por otra parte, el Gobierno de la Rep˙blica Turca se reserva el derecho de interpretar y aplicar las disposiciones de los p·rrafos†3 y†4 del artÌculo†13 del Pacto, de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos†3, 14 y†42 de la ConstituciÛn de la Rep˙blica Turca.

    El Gobierno de la Rep˙blica Federal de Alemania desearÌa volver a llamar la atenciÛn sobre el interÈs de todos los Estados en que el objeto y la finalidad de todos los Tratados a que hayan decidido adherirse sean respetados por todas las Partes, y que los Estados estÈn dispuestos a introducir en sus legislaciones todas las modificaciones necesarias para respetar las obligaciones que les incumben en virtud de dichos Tratados. El Gobierno de la Rep˙blica Federal de Alemania considera, por consiguiente, preocupante que se efect˙en reservas y declaraciones tales como las realizadas por la Rep˙blica Turca en relaciÛn con el Pacto internacional de derechos econÛmicos, sociales y culturales.

    No obstante, el Gobierno de la Rep˙blica Federal de Alemania considera que dichas declaraciones no tienen como finalidad restringir la aplicaciÛn del Pacto con respecto a Estados con los que TurquÌa haya establecido lazos en virtud del Pacto, y que tampoco est·n encaminadas a imponer otras restricciones no previstas por el Pacto. El Gobierno de la Rep˙blica Federal de Alemania concede una gran importancia a las libertades reconocidas en los p·rrafos†3 y†4 del artÌculo†13 del Pacto. Comprende la reserva formulada por el Gobierno de la Rep˙blica Turca en el sentido de que significa que este artÌculo ser· interpretado y aplicado de un modo que preserve la esencia de las libertades que en el mismo se garantizan.ª

    19661216201

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÕTICOS

    Nueva York, 16 de diciembre de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†30-04-1977, n.∫ 103.

    Nepal.

    16-02-2005. NotificaciÛn de conformidad con el ArtÌculo†4 (3) del Pacto.

    La MisiÛn Permanente del Reino del Nepal ante la OrganizaciÛn de las Naciones Unidas saluda...

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