RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2000-18464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre ordenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el†1 de mayo y el†31 de agosto de†2000.

A.?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? PolÌticos

PROTOCOLO DEL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAM¡

Washington, 7 de septiembre de 1977. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de 26 de mayo de 1981.

Francia.

28 de abril de†1999. AdhesiÛn.

Italia.

14 de marzo de†1995. AdhesiÛn.

AB ? Derechos Humanos

CONVENCI”N SOBRE LOS DERECHOS POLÕTICOS DE LA MUJER

Nueva York, 31 de marzo de 1953. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de 23 de abril de 1974.

Kazajst·n.

28 de marzo de†2000. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†26 de junio de†2000.

CONVENCI”N SOBRE EL ESTATUTO DE LOS AP¡TRIDAS

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero 159, de 4 de julio de 1997.

Eslovaquia. 3 de abril de†2000. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†2 de julio de†2000.

La Rep˙blica Eslovaca no se considerar· obligada por el artÌculo†27, seg˙n el cual los Estados Contratantes deber·n expedir documentos de identidad a todo ap·trida que no posea un documento de viaje v·lido. La Rep˙blica Eslovaca expedir· documentos de identidad ˙nicamente a los ap·tridas que se encuentren en el territorio de la Rep˙blica Eslovaca a los que se haya concedido un permiso de residencia permanente o de larga duraciÛn.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N RACIAL.

Nueva York, 7 de marzo de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†17 de mayo de†1969 y†5 de noviembre de†1982.

Portugal.

2 de marzo de†2000. DeclaraciÛn en virtud del artÌculo†14 del Convenio:

´... el Gobierno de Portugal reconoce la competencia del ComitÈ establecido de conformidad con el artÌculo†14 del Convenio sobre la EliminaciÛn de Todas las Formas de DiscriminaciÛn Racial para recibir y estudiar las comunicaciones provenientes de personas o grupos de personas que se encuentren dentro de su jurisdicciÛn y que aleguen ser vÌctimas de violaciÛn por parte de la Rep˙blica de Portugal de cualquiera de los derechos establecidos en dicho Convenio.

Portugal reconoce tal jurisdicciÛn siempre que el ComitÈ no estudie ninguna comunicaciÛn a menos que estÈ convencido de que el asunto no ha sido estudiado ni est· siendo objeto de estudio por ning˙n otro organismo internacional con competencias de investigaciÛn o decisiÛn.

Portugal designa al Alto Comisionado para la inmigraciÛn y las minorÌas Ètnicas como el organismo con competencia para recibir y estudiar peticiones de personas y grupos de personas que aleguen ser vÌctimas de una violaciÛn de cualquiera de los derechos establecidos en el Convenio.ª

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÕTICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†30 de abril de†1977.

Liechtenstein.

28 de abril de†2000. Retira la reserva formulada en el momento de su adhesiÛn al p·rrafo†2 del artÌculo†20 del Pacto:

´... El Principado de Liechtenstein se reserva el derecho de adoptar una disposiciÛn penal que tenga en cuenta lo exigido en el p·rrafo†2 del artÌculo†20, con ocasiÛn de su posible adhesiÛn al Convenio sobre la EliminaciÛn de Todas las Formas de DiscriminaciÛn Racial de†21 de diciembre de†1965.ª

Per˙.

2 de marzo de†2000. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4 (3) del Pacto que ha extendido el estado de emergencia en vigor a diversas provincias de Per˙ durante los meses de enero y febrero de†2000, indicando que estas medidas fueron adoptadas por Decretos†001, 002 y†003.

ExtensiÛn del estado de emergencia en las provincias de Huanuco, Leoncio Prado y MaraÒÛn (excepto en el distinto de Huacrachuco) del Departamento de Huanuco y, en la provincia de Mariscal, C·ceres y Tocacho del Departamento de San MartÌn.

Decreto†001, de†19 de enero al†17 de febrero de†2000.

ExtensiÛn del estado de emergencia en la provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho, el distrito de San MartÌn de Pou Goa de la provincia de Satipo del Departamento de Junin y en el Distrito de Quimbiri y Pichar de la provincia de ConvenciÛn del Departamento de Cuzco.

Decreto†002, de†19 de enero al†17 de febrero de†2000.

ExtensiÛn del estado de emergencia en la provincia de Tahuamano del Departamento Madre de Dios.

Decreto†003, de†21 de enero al†29 de febrero de†2000.

Desde el†1 de marzo de†2000 no hay ninguna zona en estado de emergencia en el territorio de Per˙.

Los artÌculos del Pacto que han sido derogados son el†9, 12, 17 y†21.

Trinidad y Tobago.

27 de marzo de†2000. Denuncia con efecto†27 de junio de†2000.

Cabo Verde.

19 de mayo de†2000. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†19 de agosto de†2000.

Sri Lanka.

30 de mayo de†2000. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4 (3) del Pacto por la que el Gobierno del Sri Lanka comunica que ha declarado el estado de emergencia en Sri Lanka.

Los artÌculos del Pacto que han sido derogados son: 9 (2), 9 (3), 12 (1), 12 (2), 14 (3), 17 (1), 19 (2), 21 y†22 (1).

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÕTICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL16 DEDICIEMBREDE1966

´BoletÌn Oficial del Estadoª de†2 de abril y†4 de mayo de†1985.

Finlandia.

17 de marzo de†2000. ComunicaciÛn relativa a la reserva formulada por Guyana en el momento de su adhesiÛn:

´El Gobierno de Finlandia ha examinado el contenido de la reserva formulada por el Gobierno de Guyana al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derecho Civiles y PolÌticos. El Gobierno de Finlandia considera que denegar los derechos reconocidos en el Protocolo Facultativo a las personas condenadas a la pena m·s rigurosa contradice el objeto y fin del mencionado Protocolo.

Asimismo, el Gobierno de Finlandia desea expresar su profunda preocupaciÛn por el procedimiento seguido por Guyana al haber denunciado el Protocolo Facultativo (respecto del cual no tenÌa reserva alguna) y volver a adherirse inmediatamente con una reserva. El Gobierno de Finlandia considera que dicho procedimiento es muy desaconsejable, ya que soslaya la regla del derecho de tratados por la que se prohÌbe la formulaciÛn de reservas despuÈs de la adhesiÛn.

Por consiguiente, el Gobierno de Finlandia presenta una objeciÛn a la reserva formulada por el Gobierno de Guyana al mencionada Protocolo.

Dicha objeciÛn no ser· obst·culo para la entrada en vigor del Protocolo Facultativo entre Guyana y Finlandia. AsÌ, el Protocolo Facultativo entrar· en vigor entre los dos Estados sin que Guyana se beneficie de la reserva.ª

Suecia.

27 de abril de†2000. ComunicaciÛn relativa a la reserva formulada por Guyana en el momento de su adhesiÛn:

´El Gobierno sueco ha examinado la reserva relativa al artÌculo†1 hecha por el Gobierno de Guyana en el momento de la nueva adhesiÛn de este paÌs al Protocolo Facultativo. El Gobierno sueco observa que el Gobierno de Guyana acepta el principio seg˙n el cual los Estados no pueden utilizar el Protocolo Facultativo para formular reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÌticos en sÌ, e insiste en el hecho de que su reserva no le exime en absoluto de las obligaciones y compromisos que prevÈ el Pacto.

El Gobierno sueco no deja por ello de concebir serias inquietudes en cuanto al procedimiento seguido por el Gobierno de Guyana. Aunque el apartado†1 del artÌculo†12 prevÈ efectivamente que el Protocolo puede ser denunciado en todo momento por un Estado Parte, en ning˙n caso un Estado Parte puede utilizar ese procedimiento de denuncia con el ˙nico fin de formular una reserva al Protocolo en sÌ despuÈs de adherirse a Èl de nuevo. Esta pr·ctica serÌa un abuso de procedimiento y una infracciÛn manifiesta a la regla de la buena fe. TambiÈn serÌa una infracciÛn a la regla pacta sunt servanda. En este sentido vulnerarÌa el Derecho Internacional de los tratados y la protecciÛn de los derechos humanos. El Gobierno sueco desea pues expresar las graves preocupaciones que le inspira esta manera de proceder.

Adem·s, la reserva de Guyana tiende a limitar sus obligaciones internacionales con respecto a los condenados a muerte. El Gobierno sueco considera que el derecho a la vida es un derecho fundamental y que la pena de muerte es inaceptable. Le parece pues de extrema importancia que los Estados que mantienen esa pr·ctica se abstengan de debilitar todavÌa m·s la posiciÛn de ese grupo concreto de personas.ª

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N CONTRA LA MUJER

Nueva York, 18 de diciembre de†1979. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†21 de marzo de†1984.

Chipre.

28 de junio de†2000. Retira la reserva que formulÛ en el momento de la adhesiÛn el†23 de julio de†1985, al artÌculo†9 (2) del Convenio.

Suecia.

27 de abril de†2000. ObjeciÛn relativa a las reservas formuladas por Nigeria en el momento de su adhesiÛn:

´El Gobierno sueco ha examinado las reservas hechas por el Gobierno nigeriano acerca de los artÌculos†2, 5, 15 y†16 de la ConvenciÛn en el momento de adherirse a ella.

El Gobierno sueco observa que estas reservas no son conformes con el objetivo y la finalidad de la ConvenciÛn. Al adherirse a Èsta, un Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminaciÛn de las mujeres, en todas sus formas y en todas sus manifestaciones. Esto significa que adopta la legislaciÛn eventualmente necesaria para cumplir las obligaciones que suscribe con la ConvenciÛn.

Dado que parece evidente que el Gobierno de la Rep˙blica de Nigeria no aplicar· la ConvenciÛn con la intenciÛn de cumplir sus obligaciones convencionales en materia de lucha contra la discriminaciÛn de las mujeres, y dado que hace reservas a algunas de las disposiciones m·s fundamentales de la ConvenciÛn, las...

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