RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-1999-21016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre ordenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el†1 de mayo y el†31 de agosto de†1999.

A.?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? POLÕTICOS

JURISDICCI”N OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

San Francisco, 26 de junio de†1945. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†16 de noviembre de†1990.

Yugoslavia.

26 de abril de†1999. DeclaraciÛn en virtud del artÌculo†36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

Por la presente declaro que el Gobierno de la Rep˙blica Federativa de Yugoslavia reconoce, de conformidad con el p·rrafo†2 del artÌculo†36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, como obligatorio, ipso facto y sin acuerdo especial, en relaciÛn con cualquier otro Estado que acepte la misma obligaciÛn, es decir, en condiciones de reciprocidad, la jurisdicciÛn del Tribunal mencionado en todas las controversias originadas o que puedan originarse con posterioridad a la firma de la presente declaraciÛn, respecto de las situaciones o hechos posteriores a dicha firma, excepto en los casos en que las Partes hayan acordado o acuerden recurrir a otro procedimiento o a otro mÈtodo de soluciÛn pacÌfica. La presente declaraciÛn no se aplicar· a las controversias relativas a cuestiones que, de conformidad con el derecho internacional, entren exclusivamente dentro de la jurisdicciÛn de la Rep˙blica Federal de Yugoslavia, asÌ como a controversias territoriales.

La obligaciÛn mencionada se acepta hasta que se notifique que deja de aceptarse.

ESTATUTO DEL CONSEJO DE EUROPA

Londres, 5 de mayo de†1949. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†1 de marzo de†1978.

Georgia.

27 de abril de†1999. AdhesiÛn.

Convenio para la CooperaciÛn en el Marco de la Conferencia Iberoamericana. San Carlos de Bariloche (Argentina), 15 de octubre de†1995. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero†80, de†3 de abril de†1997.

Guatemala.

7 de mayo de†1999. RatificaciÛn, entrada en vigor†6 de junio de†1999.

Bolivia.

1 de septiembre de†1999. RatificaciÛn, entrada en vigor†30 de septiembre de†1999.

AB ? DERECHOS HUMANOS

CONVENIO PARA LA PREVENCI”N Y SANCI”N DEL DELITO DE GENOCIDIO

Nueva York, 9 de diciembre de†1948. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†8 de febrero de†1969.

Sud·frica.

10 de diciembre de†1998. AdhesiÛn, entrada en vigor†10 de marzo de†1999.

Bangladesh.

5 de octubre de†1998. AdhesiÛn, entrada en vigor†3 de enero de†1999 con la siguiente declaraciÛn:

´ArtÌculo IX.

Para la sumisiÛn de cualquier controversia seg˙n este artÌculo a la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia se requerir· en todo caso el consentimiento de todas las partes en la controversia.ª

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCI”N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Roma, 4 de noviembre de†1950. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†10 de octubre de†1979.

Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte.

13 de noviembre de†1998. ComunicaciÛn:

En las comunicaciones procedentes de esta DelegaciÛn dirigidas al entonces Secretario general los dÌas†23 de diciembre de†1988 y de†23 de marzo de†1989, se hacÌa referencia a la introducciÛn y ejercicio de ciertos poderes en virtud del artÌculo†12 de la Ley de†1984 para la prevenciÛn del terrorismo (disposiciones transitorias), del artÌculo†9 de la Orden de†1984 para la prevenciÛn del terrorismo (disposiciones transitorias adicionales) y del artÌculo 10 de la Orden de†1984 para la prevenciÛn del terrorismo (disposiciones transitorias adicionales) (Irlanda del Norte), asÌ como a la sustituciÛn de dichas disposiciones por el artÌculo†14 y el p·rrafo†6 del anexo†5 a la Ley de†1989 para la prevenciÛn del terrorismo (disposiciones transitorias).

Anteriormente estos poderes se hicieron extensivos por Decreto-ley a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man. DespuÈs de la adopciÛn por las autoridades de Jersey, Guernsey y de la Isla de Man de legislaciÛn que preveÌa una disposiciÛn similar, se derogaron los Decretos-leyes correspondientes. Se adjunta una copia de la nueva legislaciÛn para la Isla de Man, Guernsey y Jersey.

Respecto de la Isla de Man, las disposiciones correspondientes son el artÌculo†12 y el p·rrafo†3 del anexo†5 a la Ley de†1990 para la prevenciÛn del terrorismo, que entrÛ en vigor el†1 de diciembre de†1990. Respecto de Guernsey las disposiciones correspondientes son el artÌculo†12 y el p·rrafo†6 del anexo†5 a la Ley de†1990 para la prevenciÛn del terrorismo (BailÌa de Guernsey) que entrÛ en vigor el†1 de enero de†1991. Respecto de Jersey las disposiciones correspondientes son el artÌculo 13 y el p·rrafo†6 del anexo†5 a la Ley de†1996 para la prevenciÛn del terrorismo (Jersey) que entrÛ en vigor el†1 de julio de†1996.

Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte.

11 de enero de†1999. RenovaciÛn de la declaraciÛn de conformidad con los artÌculos†25 y†46 del Convenio con respecto a la Isla de Man por un perÌodo de cinco aÒos a partir del†1 de junio de†1998, reconociendo la competencia de la ComisiÛn Europea de Derechos Humanos y la JurisdicciÛn Obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Liechtenstein.

18 de febrero de†1999. Retiradas las siguientes reservas, contenidas en el apÈndice del Instrumento de RatificaciÛn de fecha†18 de agosto de†1982:

Reserva relativa al artÌculo†8 del Convenio, en lo que se refiere a la situaciÛn de hijo ilegÌtimo.

Reserva relativa al artÌculo†8 del Convenio, en lo que se refiere a la situaciÛn de la mujer en el Derecho matrimonial y de familia.

Georgia.

27?de abril de†1999. Firma.

20?de mayo de†1999. RatificaciÛn.

Finlandia.

1 de abril de†1999. Retirada parcial de reservas:

Por cuanto el instrumento de ratificaciÛn contenÌa, entre otras cosas, una reserva al artÌculo†6.1 del Convenio, y por cuanto despuÈs de la retirada parcial de la reserva el†12 de diciembre de†1996 y el†24 de abril de†1998, los apartados†1, 3 y†4 de la reserva quedan redactados como sigue:

´Por el momento, Finlandia no puede garantizar el derecho a una vista oral en la medida en que la legislaciÛn finlandesa actual no prevÈ dicho derecho. Ello es aplicable a:

  1. ?Los procedimientos ante el Tribunal Supremo de conformidad con el capÌtulo†30, artÌculo†20, del CÛdigo de Procedimiento Judicial; los procedimientos ante los Tribunales de Aguas cuando se sustancien de conformidad con el capÌtulo†16, artÌculo†14, de la Ley de Aguas; los procedimientos ante los Tribunales de ApelaciÛn respecto del examen de los casos de peticiones, civiles y penales a los que se aplican los artÌculos†7 y†8, capÌtulo†26 (661/1978), del CÛdigo de Procedimiento Judicial, y el examen de los casos penales pendientes ante un Juzgado de Distrito en el momento de entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Penales el†1 de octubre de†1997 y a los que el Juzgado de Distrito haya aplicado las disposiciones existentes, y los procedimientos ante el Tribunal de ApelaciÛn de Aguas respecto del examen de los casos civiles y penales de conformidad con el capÌtulo†15, artÌculo†23, de la Ley de Aguas, en caso de que la sentencia del Tribunal de Aguas haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el CÛdigo de Procedimiento Judicial el†1 de mayo de†1998, y el examen de los casos de peticiÛn, apelaciÛn y asistencia ejecutiva, de conformidad con el capÌtulo†15, artÌculo†23, de la Ley de Aguas, en caso de que la sentencia del Tribunal de Aguas haya sido dictada antes de la entrada en vigor de la Ley de Procesamiento Judicial Administrativo el†1 de diciembre de†1996;

  2. ?Los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Seguros como tribunal de primera instancia, de conformidad con el artÌculo†9 de la Ley de Tribunales de Seguros;

  3. ?Los procedimientos ante la Junta de ApelaciÛn de la Seguridad Social, de conformidad con el artÌculo†8 del Decreto sobre la Junta de ApelaciÛn de la Seguridad Social;

    Por cuanto, debido a las modificaciones introducidas en las disposiciones relativas al procedimiento ante los Tribunales de ApelaciÛn, ninguna de las disposiciones relativas al procedimiento ante los Tribunales de ApelaciÛn ni de las disposiciones relativas a los procedimientos ante el Tribunal Supremo representa ya un obst·culo para la celebraciÛn de una vista oral ante Tribunal Supremo de conformidad con el apartado†1 del artÌculo†6 del Convenio tal y como lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y por cuanto se han modificado las disposiciones correspondientes de la legislaciÛn de Finlandia para que se ajusten mejor al apartado†1 del artÌculo†6 del Convenio en lo que concierne a los procedimientos ante el Tribunal de Seguros y la Junta de ApelaciÛn de la Seguridad Social;

    Por todo ello, Finlandia retira la reserva contenida en el anterior apartado†1, en la medida en que la misma concierne a los procedimientos ante el Tribunal Supremo, con la excepciÛn del examen de los casos en que la sentencia de un Juzgado de Distrito haya sido dictada con anterioridad al†1 de mayo de†1998, fecha en que entran en vigor las modificaciones introducidas en las disposiciones relativas a los procedimientos ante los Tribunales de ApelaciÛn. Finlandia retira asimismo las reservas contenidas en los anteriores apartados†3 y†4, con la excepciÛn del examen de los casos que hayan quedado pendientes con anterioridad a la entrada en vigor de las leyes por las que se modifica la Ley relativa al Tribunal de Seguros y la Ley relativa a los Seguros Sanitarios el†1 de abril de†1999.

    AP…NDICE EN EL QUE SE INCLUYEN LOS TEXTOS DE LAS LEYES CORRESPONDIENTES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA RETIRADA PARCIAL DE LAS RESERVAS

    Ley por la que se modifica la Ley relativa a los Seguros Sanitarios promulgada el†5...

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