Actividad de la sala segunda: designación de ponente, formación de nota y nombramiento de abogado y procurador al procesado no recurrente

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas291-291

Page 291

Según el art. 880 (modificado por Ley 13/2009, de 3-11), "Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento, el Secretario Judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda y formará nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación prevenido en el número Io del art. 874, y en relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso.- El Secretario judicial entregará a las respectivas partes las copias del recurso". Así, pues, tanto el nombramiento de Magistrado ponente, como la formación de nota, sólo se efectuarán si efectivamente llega a interponerse el recurso preparado, no realizándose, por tanto, en el supuesto del art. 876, hasta que, en su caso, se formalice el recurso.

Dispone el art. 881, (también modificado, en su primer...

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