La actividad fiscal en el proceso concursal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

¿Es un cuerpo extraño en el art. 4 dentro de la Ley Concursal? Me pregunto también: ¿qué tiene que hacer esta norma relativa a la actividad del Fiscal de lo penal dentro del articulado de una ley civil?

Lo más curioso es que se dan normas de actuación para que las ejecute en el proceso penal y no en el procedimiento concursal. Sólo por esto debiera pasar por alto todo comentario de este artículo; sin embargo, algo diré..

Lo primero, es que la actividad preceptiva del Fiscal ha de estar basada en causas donde se esté investigando algunos de los delitos previstos en los arts. 234 al 304 CP (contra el patrimonio y socioeconómicos).

La comunicación prevista no se lleva a cabo después de una sentencia firme; basta la iniciación del procedimiento penal pues se habla de indicios de estado de insolvencia de los presuntos responsables penales, por si el Juez competente o quien pudiera serlo porque tampoco es seguro que el Juez de Instrucción lo sepa, pudiera estar conociendo de un procedimiento concursal contra el o los imputados en sede penal (lo que en un alarde de cursilería, a los imputados ahora se les llama presuntos ). Esta diligencia cumplida por el Juez de Instrucción ante un Juez de lo Mercantil que pudiera estar conociendo de un concurso es poco ortodoxa ya que va más allá de lo...

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