STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:2856
Número de Recurso2837/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2837/00 SENTENCIA Nº 1374 N.I.G. 00.01.4-00/001365 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIDOS de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela , Eva y Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintinueve de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Gabriela , Eva y Alexander frente a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Sergio contrajo matrimonio con DÁ Leonor el 16 de Enero de 1.959, habiendo nacido de este matrimonio tres hijos Dª Gabriela , Dª Eva y D. Alexander , todos los cuales son mayores de edad.

SEGUNDO

El 22 de Marzo de 1.965 D. Sergio comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A"., siendo su categoria profesional la de especialista metalúrgico y percibiendo un salario mensual de 196.690 pesetas.

TERCERO

En el momento de su ingreso en la empresa "Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A.", ésta realizó un reconocimiento médico a D. Sergio , y con posterioridad fue sometido a diversos reconocimientos médicos periódicos, que a partir del año 1.972 fueron anuales y que se prolongaron hasta que D. Sergio causó baja en la empresa, lo cual ocurrió el 21 de Julio de 1.994, habiéndosele realizado por parte de los servicios médicos de la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." un total de veinticinco reconocimientos médicos mientras D. Sergio prestó sus servicios para esta empresa.

CUARTO

Inicialmente la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferocarriles, S.A.", destinó a D. Sergio a la sección de pintura, formando parte de esta sección un grupo en el que se integró D. Sergio que además de pintar los vagones se ocupaba de recubrir la estructura de los vagones con amianto, que se empleaba como aislante, estando por ello sometido a un ambiente pulvigeno en el que abundaban las particulas de amianto.

QUINTO

Entre los años 1964 y 1.974, la empresa "Construcción y auxiliar de Ferrocarriles S.A."

realizó o encargó un total de veintidos informes o análisis sobre diversos trabajos o sustancias que pudieran ser tóxicos o peligrosos, refiriéndose diecisiete de éstos informes a la sección de pintura.

SEXTO

D. Sergio prestó sus servicios en la sección de pintura desde su ingreso en la empresa el 22 de Marzo de 1.965 hasta el año 1.983, año en el que la empresa le destinó a la sección de compresores, en la cual continuó prestando sus servicios de especialista metalúrgico, pero sin estar ya expuesto al polvo de amianto no constando la fecha exacta en la que se produjo este cambio de puesto de trabajo.

SEPTIMO

Durante el año 1.994 D. Sergio llegó a un acuerdo con la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." para causar baja en la misma, y en virtud de este acuerdo causó baja en la empresa el 21 de Julio de 1.994, pasando a la situación de desempleo percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo desde el 21 de Julio de 1.994 hasta el 30 de Mayo de 1.996, y a partir del 31 de Mayo de 1.996 D. Sergio comenzó a percibir una pensión de jubilación que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad social.

OCTAVO

El 21 de Octubre de 1.997 los servicios Médicos de "Osakidetza" diagnosticaron a D. Sergio un mesotelioma que es un tumor maligno que afecta a la pleura la membrana que recubre el pulmón, enfermedad que se produce en personas que han estado en contacto con el amianto, tratándose de una enfermedad que puede aparecer mucho tiempo después de haber estado en contacto con el amianto.

NOVENO

El 10 de Diciembre de 1.997 D. Sergio instó un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en demanda de que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de Febrero de 1.998, desestimando su petición al ser pensionista de jubilación en la fecha del hecho causante de la prestación de invalidez.

  1. Sergio interpuso una reclamación contra la anterior resolución que fue desestimada por otra resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Mayo de 1.998. Esta resolución es firme.

DECIMOPRIMERO

El mesotelioma no fue conocido como enfermedad en España hasta los años 1.972/1973, y la primera norma que reguló las condiciones en que debian realizarse los trabajos en los que se manipula el amianto fue la orden Ministerial de 21 de Julio de 1.982.

DECIMOSEGUNDO

Entre los años 1.965 y 1.983 la empresa "Construcción y auxiliar de Ferrocarriles S.A." facilitó a los trabajadores que prestaban sus servicios en la sección de pintura los siguientes medios de protección individual, mascaras aparatos respiratorios y prendas de protección personal, tales como guantes, delantales y botas.

DECIMOTERCERO

Durante este mismo periodo La empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." realizó revisiones médicas periódicas a sus trabajadores, dio diversos cursillos de formación en seguridad e higiene a los trabajadores y realizó diversas obras de acondicionamiento de las instalaciones, así se colocó un aparato extractor de humos en 1.977 y se procedio a la ampliación del foso y al cierre del local para el pintado de vagones.

DECIMOCUARTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 6 de Noviembre de 1.998 reconoció a Dª. Leonor una pensión de viudedad en cuantía de 92.721 pesetas mensuales, catorce veces al año, como consecuencia del fallecimiento de su marido D. Sergio .

Dª. Leonor viene percibiendo la anterior pensión de jubilación desde el 1 de Noviembre de 1.998.

DECIMOQUINTO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 6 de Noviembre de 1.998, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, y absuelvo a la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A."

de sus pedimentos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los demandantes, esposa e hijos del trabajador fallecido, el pago por la empresa demandada de 32.000.000 pts. (a razón de 20.000.000 pts para la viuda y 4.000.000 pts para cada hijo), por considerar que el mesotelioma que fue la causa directa del fallecimiento del Sr. Alexander se produjo como consecuencia de su exposición al polvo de amianto, mientras prestó sus servicios para la empresa demandada "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A.", en el taller de pintura.

Desestimada dicha pretensión por el Juzgado de instancia, se alzan los demandantes en Suplicación, articulando su recurso en cinco motivos, el primero formulado al amparo del art. 191.b de la L.P.L., interesando la revisión de la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia, y los restantes con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, de revisión fáctica propone la modificación de los hechos Probados décimoprimero décimosegundo y décimotercero, asimismo de la declaración fáctica contenida en el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia y la inclusión de un nuevo hecho probado.

  1. - Respecto del hecho décimoprimero se solicita su supresión. Dicho ordinal señala que el ""mesotelioma no fue conocido como enfermedad en España hasta los años 1.972/1973, siendo la primera norma que reguló las condiciones en que debían realizarse los trabajos en los que se manipula el amianto, la Orden Ministerial de 21.7.82.

Lo indicado en tal hecho probado no es completamente exacto El Decreto 792/61 de 13 de Abril, ya antes de la Orden Ministerial de 21.7.82, contenia un cuadro de enfermedades profesionales entre las que incluyó la asbestosis como enfermedad causada por la manipulación del amianto o sustancias que lo contengan.

No obstante, el hecho probado en cuestión no hace referencia a la asbestosis, que como se ha indicado, ya se habia regulado como consecuencia del uso del amianto, sino al mesotelioma producido por aquélla.

No cabe desconocer, sin embargo, que el Decreto 2414/61 de 30 de Noviembre regulaba los limites de particulas de amianto en el aire que permaneció invariable hasta que en 1984 pasa a equipararse a las normas internacionales.

En razón a todo lo indicado, el hecho probado décimoprimero debe permanecer por cuanto que hace referencia al mesotelioma, pero bien entendido su alcance, esto es, la existencia de normativa anterior que reguló ya la nocividad del amianto, y contempló la abestosis como enfermedad...

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