Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

AutorCol·legi de Notaris de Catalunya
Páginas161-164

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AUTO N.° 5

La aceptación puede tener y ha de tener acceso registral, tratándose de un acto plenamente inscribible en cuanto refleja un modo de adquisión del dominio (arts. 1.1 y 2 de la Ley Hipotecaria). La regla contenida en el último párrafo del art. 30 del Codi: «La declaració de voler acceptar l'heréncia a benefici d'inventari es pot fer en qualsevol cas devant de notari o per escrit adrecat al jutge competent en la successió, i ha d'ésser feta en el termini d'un any a comptar de la delació, perd sempre en els trenta dies comptadors des que hagi pres possessió del béns hereditaris».

Así pues, no constando acreditada, siquiera mínimamente, una aceptación tácita y habiéndose producido la aceptación a beneficio de inventario transcurrido con exceso el plazo que prevé el art. 30 del Codi de Successions de Catalunya, ésta no puede tener efecto.

En Barcelona a seis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n° 3 de 2004, interpuesto por D. Lluís Jou i Mirabent, contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad n° 2 de Cerdanyola del Valles, en el cual se acreditan los siguientes.

HECHOS

Primero. Por D. Lluís Jou i Mirabent, Notario de Barcelona, en fecha 11 de junio de 2004 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 325 b) de la Ley Hipotecaria, interpuso recurso gubernativo contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad n° 2 de Cerdanyola del Valles de fecha 18 de mayo de 2004, hecha en escritura de Herencia, autorizada por el notario recurrente, el 16 de abril de 2004 con número de su protocolo 1.000.

Segundo. Remitido dicho recurso por el Sr. Registrador de la Propiedad n° 2 de Cerdanyola del Valles, junto con el preceptivo informe, quedaron las actuaciones sobre la mesa de esta Presidencia para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Se pretende la inscripción de la escritura, fechada a 16 de abril de 2004, que contiene la manifestación y aceptación de herencia por parte de D.a Anna Casado Colao, hija de D. Ginés Casado Carrillo, fallecido en Barcelona el 16 de enero de 1998, cuando la ahora aceptante contaba la edad de trece años, en cuanto nacida el 15 de agosto de 1985. Se practica inventario de los bienes de la herencia por la aceptante y su madre D.a Isabel Mana Colao Pascual, se acepta la herencia del padre a beneficio de inventario y se entrega a la madre la nuda propiedad de los bienes. Presentada la escritura al Registro, el Registrador de laPage 162 Propiedad n° 2 de Cerdanyola suspende la inscripción por el defecto subsanable de haberse practicado...

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