Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

AutorEmilio González Bou
CargoNotario
Páginas203-208

COMENTARIO

Este auto trata sobre la obligación que tienen los Notarios y los Registradores de exigir licencia municipal para la segregación y división de terrenos urbanos, cuestión que ha tenido en Cataluña una evolución particular, que resume acertadamente dicho auto, y que parecía cerrarse con la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, que exige claramente la licencia o declaración de que no es necesaria para cualquier operación que implique parcelación urbanística. Con ella parecía que se ponía fin a la práctica anterior de no exigir licencia, que se traducía en una simple advertencia hecha por el Notario en la escritura de segregación o división y en la inscripción por el Registrador, extendiendo una nota marginal advirtiendo de la falta de licencia y comunicando la inscripción al Ayuntamiento y a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

No obstante, el Decreto 166/2002, de 11 de junio, aprobó la tabla de vigencias de las disposiciones en materia urbanística en Cataluña, dictado al amparo de la Disposición Final Décima de la Ley 2/2002, declarando expresamente la vigencia del artículo 43 del Decreto 303/1997, de 25 de noviembre, que permitía inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras de segregación autorizadas sin licencia municipal con el solo deber de comunicar dicha falta, según lo dicho anteriormente.

En consecuencia, resulta oportuno este auto en tanto que resuelve claramente la cuestión, evitando una posible situación de incertidumbre que en nada beneficiaría a Notarios y Registradores, adoptando el criterio de la necesidad de la licencia municipal de segregación o división o declaración de que no es necesaria para la autorización de la escritura que la documente y para su inscripción.

Por lo que se refiere a las circunstancias del caso concreto del auto, la escritura en cuestión formalizaba unas segregaciones y la cesión unilateral a título gratuito a favor del Ayuntamiento de las fincas segregadas para destinarlas a calles, si bien éste no comparecía en la escritura para aceptar la cesión. El Registrador deniega la inscripción y el auto confirma la nota. Los argumentos que ofrece el auto son dos:

PRIMERO. La posible contradicción entre las normas citadas debe resolverse a favor de la que tiene rango legal y en perjuicio de la reglamentaria. Además, creo que no es un obstáculo a este argumento el hecho de que la tabla de vigencias sea aprobada por un Decreto (el 166/2002) dictado al amparo...

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