Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Auto Nº 5, de 8 de septiembre de 2003

AutorEmilio González Bou
CargoAbogado
Páginas79-85

COMENTARIO

Este auto trata tres cuestiones jurídicas, una de estricto Derecho catalán, relativa a la necesidad de autorización judicial para la partición hecha por el tutor o administrador judicial, y dos de carácter más general en tanto que son comunes a todos los Derechos civiles vigentes en España, que son la naturaleza jurídica de las escrituras de adición de herencia y los consentimientos necesarios para la partición de herencia.

Para un análisis de las cuestiones jurídicas planteadas es preciso fijar primero los hechos que interesan, que resumo cronológicamente:

  1. En el año 1972 los herederos A, B y C otorgan una escritura de aceptación, inventario y adjudicación de los bienes hereditarios, adjudicándose los bienes por terceras partes indivisas, en cumplimiento de lo ordenado en el testamento, que instituía herederos a los tres en esa proporción.

  2. En el año 1974 los mismos herederos otorgan una escritura de disolución de comunidad, formando tres lotes, si bien en la escritura no se expresa el criterio seguido para hacer la disolución ni, en consecuencia, el criterio de que las fincas sitas en un determinado término municipal deban adjudicarse a uno de los comuneros.

    Como consecuencia de esta escritura, la heredera B se adjudica unos bienes, NO estando todos ellos en un mismo termino municipal. Además, como dice el auto, entre la documentación aportada no se encuentra la relación de bienes que se contiene en los lotes de las herederas A y C, no pudiéndose determinar el criterio adoptado para hacer la disolución de comunidad.

  3. En el año 1993 la heredera A es declarada incapaz, nombrándose un administrador judicial. En el auto de nombramiento del mismo el Juez ordena que «el administrador necesitará autorización judicial para hacer la partición de la herencia o la división de la cosa común, las cuales, una vez practicadas, requerirán, además, la aprobación judicial».

  4. En el año 2002 todos los interesados en la herencia, interviniendo en nombre de la heredera incapaz su administrador judicial sin autorización judicial, otorgan una escritura de adición de inventario, adjudicando la finca adicionada a la heredera B e indicando que tal adjudicación es consecuencia del criterio seguido en la disolución de la comunidad hereditaria de adjudicar a un mismo heredero las fincas pertenecientes al Plà del Penedès, que se incluyeron en el lote B adjudicado a la heredera B.

    Se acompaña a la escritura de adición un acta de notoriedad en la que se declara ser cierto que la finca adicionada pertenece a la heredera B desde la partición de herencia hecha en el año 1974; estar incluida dicha finca en el Plà del Penedès, estando todas las fincas de este término municipal adjudicadas a la heredera B; y ser la escritura de adición una escritura rectificatoria de la de herencia, por lo que no es precisa la autorización judicial.

  5. El Registrador deniega la...

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