Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 18, de 18 de marzo de 2002

AutorEmilio González Bou
Páginas165 - 168

COMENTARIO

Este auto resuelve un asunto sin ninguna trascendencia de fondo pero sí de forma. Se trata, una vez más, de las «no notas», «notas de despacho», «simples notificaciones de defectos», «comunicaciones informales» o «papelito que pego a la escritura porque no estoy muy seguro de que se pueda inscribir pero como que me da pereza estudiar el asunto, que me convenza el Notario». Estas notas acostumbran a utilizarlas los Registradores para notificar supuestos defectos sin tener que molestarse en redactar notas de calificación en forma y dejando abierta la posibilidad de rectificación de la escritura o de un cambio de criterio calificador por su parte sin que ello suponga retractarse de una nota denegatoria extendida en forma. La Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado repetidamente acerca del valor de nota de calificación recurrible de todo documento emanado del Registro comunicando la existencia de defectos, siempre que no haya duda sobre la autenticidad de la calificación que se impugna (ver por todas la resolución de 30 de mayo de 2000). Por ello, se admite a trámite el recurso planteado contra una nota de calificación y la Registradora informa al TS JC y le remite un escrito en que comunica haber practicado el asiento solicitado por el recurrente, señalando que la nota de calificación no era tal sino una simple «nota de despacho» y que en realidad no existen obstáculos para la inscripción.

El supuesto de hecho expuesto, tan habitual en la práctica, pone de relieve que las dichas «notas de despacho» deben ser eliminadas ya que lo único que producen es un entorpecimiento del tráfico jurídico sin cumplimiento de las normas...

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