STSJ Navarra , 12 de Marzo de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:511
Número de Recurso2014/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a doce de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.014/97, 2.015/97, 2.016/97 y 1.882/98, promovido contra la Resolución de la Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17-7-97, por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación de cuotas de Seguridad Social nº 444, 443 y 445/97, y contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 23-9-1998 por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 17-07-1997 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra confirmatoria del Acta de Infracción núm. 298/97 sobre sanción; siendo en ello partes: como recurrente Mercantil AMDIF, S.L., representada por la Procuradora Sra. Echarte y dirigida por el Letrado Sr. Queralt; y como demandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos acumulados en los presentes autos se interpusieron contra las actas de liquidación de cuotas y de infracción a que se ha hecho mención en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Abogacía del Estado.

TERCERO

Por Providencia de 23 de Febrero de 2.001 se señaló, para votación y fallo, el día 6 de Marzo de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actas de liquidación recurridas se han extendido porque la empresa (recurrente) no ha cotizado por la denominada en nóminas "dieta de alimentación" lo que a juicio de la Inspección de Trabajo constituye un concepto salarial, y porque el incentivo variable abonado a uno de sus trabajadores no se prorrateó en las mensualidades a que corresponde su devengo.

En el Convenio Colectivo del Sector (documento nº 1 adjunto a demanda) la compensación por comida se regula en el apartado referente a la jornada laboral, y tiene su razón de ser en que la jornada partida crea "objetivamente" la necesidad de comer fuera de casa.

Por ese motivo, la compensación se fija por día trabajado en jornada partida, lo que denota su carácter indemnizatorio.

No se retribuye, pues, una condición particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR