STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:10763
Número de Recurso4098/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 4098-96 SENTENCIA n° 1064 En la ciudad de Barcelona a catorce de setiembre del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE Para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4098-96 interpuesto por el letrado don Manuel Rodriguez Costa en defensa y representación de Meyf SL contra la DP de la Tesorería General de la seguridad social en Barcelona defendido por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de setiembre de 1996 confirmatoria de actas de liquidación por diferencias de cotización al aplicar indebidamente incentios 1117-96 a 1119-96.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 5 de setiembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999. Se significa que esta sentencia se dicta al amparo del Acuerdo del Consejo de 27 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 26 de febrero de 1996 fueron levantadas actas de liquidación 1117- 96 a 1119- 96 por diferencias de cotización de los trabajadores Sres Sebastián , Juan Carlos y Cornelio , en los periodos comprendidos entre los días 16 de noviembre a 31 de diciembre de 1993, totalidad de 1994, y 1 de enero a 30 de setiembre de 1995, tras visita de la Inspección girada el 24 de octubre de 1995 y posterior comparencia de la representante empresarial. Se constató que los citados trabajadores habían sido contratados cómo mayores de 45 años el 16 de noviembre de 1993, aplicándose la bonificación en sus cotizaciones a la seguridad social, si bien no se comunicó hasta el 17 de diciembre de 1993. Adiciona el acta que se incumplió el mantenimiento de la estabilidad de la plantilla al no cubrirse en el término de un mes, conforme art. 5 ley 22/1992, las vacantes producidas por los Sres Mauricio y Carlos Miguel los días 27 de abril de 1994-y 6 de febrero de 1995:

En informe complementario sostuvo la Inspección que se acreditó la sustitución Don. Mauricio mas no de Don Carlos Miguel , debiéndose eliminar aquel del acta.

Aduce la recurrente la incerteza de los hechos consignados en el acta, pues partiendo de una plantilla del trabajadores en octubre de 1993, según justifica con los pertinentes TC, desarrolló una plantilla de nueve en abril de 1994, no obstante la baja de uno de los administradores por su afiliación al RETA Mientras en febrero 1995 la plantilla, tal cual consta en los TC era de once, nueve en Régimen General y dos en RETA. Adiciona que el argumento de no haber sustituido a Don Carlos Miguel no es aceptable cuando la empresa presentó renuncia la subvención que le correspondiera tras el cese de la misma, según acredita documentalmente (escrito 27 marzo de 1995).

Opone la administración que, según informe de la Inspección de Trabajo emitido el 18 de setiembre de 1996, no se procedió a la, sustitución de Don Carlos Miguel , aunque si a la Don. Mauricio , así como que el acta se refiere a la improcedencia de las bonificaciones por los tres trabajadores reseñados en la misma, defendiendo su presunción de certeza.

SEGUNDO

Hemos de partir que dada la notoria dificultad de acceso a un puesto de trabajo por determinados colectivos de trabajadores se dictó la Ley 22-92 de 30 de julio, de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo, con antecedente en el Real Decreto-Ley 1-92, de 3 de abril, actualmente derogada por Real Decreto-Ley 8-97,...

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