Acta de notoriedad no cabe como vehículo para inscribir el dominio derivado de contrato privado de compraventa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas251-252

Page 251

Supuesto: Se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad una titularidad dominical mediante un acta de notoriedad en base a un contrato privado de compraventa, figurando la finca a nombre del vendedor, al resultar que la

Page 252

sociedad vendedora ha quedado disuelta. Dicha acta se tramita conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial , y no conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria , que exige la aprobación judicial, pretendiendo que dicha acta sea título inscribible sin ningún trámite posterior de aprobación.

Al denegarse la inscripción se interpone recurso contra la calificación registral.

La Dirección General confirma la calificación registral, recordando que el párrafo final del artículo 209 del Reglamento Notarial fue anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 . Dicho párrafo decía que "la declaración que ponga fin al acta de notoriedad será firme y eficaz, por sí sola, e inscribible donde corresponda, sin ningún trámite o aprobación posterior".

La DGRN reconoce que no cabe acudir a los medios de reanudación del tracto sucesivo interrumpido cuando no existe interrupción de dicho tracto, aunque constata que en determinados casos ha admitido el expediente de dominio cuando han fallecido los herederos del vendedor y comprador o cuando el promotor del expediente había adquirido en escritura pública y su transmitente había adquirido en documento privado particional otorgado junto a los herederos del titular registral. En todos los casos de dificultad excesiva, como el estudiado en la Resolución, manifiesta le Centro Directivo que cabría tanto el expediente de dominio como el acta de notoriedad con aprobación judicial.

La Dirección General, por último, recuerda que conforme al artículo 400 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR