Acta notarial de reanudación de tracto sucesivo. Falta de interrupción del tracto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas298-299

Resumen: La excepcionalidad del expediente de dominio justifica una interpretación restrictiva del supuesto de hecho que justifique su tramitación que sólo debe admitirse cuando el tracto este efectivamente interrumpido, no estándolo cuando las dos transmisiones se encuentran documentadas privadamente.

Hechos: Se debate si procede inscribir acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido tramitada conforme al artículo 208 de la Ley Hipotecaria. Registralmente la situación del bien es la siguiente: (i) Resulta inscrito en el Registro de la Propiedad en favor de una sociedad. (ii) Se aporta al expediente a) copia de la escritura -no inscrita- de elevación a público del documento privado por el que dicha sociedad vendió a los primeros adquirentes, y b) un documento privado, liquidado del impuesto correspondiente, por el que dichos adquirentes vendieron el inmueble a los actuales propietarios y requirentes del acta.

Registrador: afirma que no hay interrupción de tracto sucesivo y que lo procedente es que eleven a público el documento privado quienes han instado la reanudación del tracto y ahora recurren la calificación.

Recurrente: Alega que no han adquirido del titular registral sino de quienes en su momento compraron a este, y que le ha sido imposible localizar a los vendedores para elevar a público el documento privado (desconocen su domicilio, posiblemente en el extranjero), por lo que existe una excesiva dificultad que justifica el expediente.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

La excepcionalidad del expediente...

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