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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 196, Junio 2021
Acta notarial de desafectación de apartamentos. Aprovechamiento por turnos
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen : Desde la primitiva ley 42/1998 es obligatorio un número mínimo de diez alojamientos para la constitución de un inmueble en régimen de aprovechamiento por turnos, sea en la modalidad de derecho real o personal.
Hechos . Se cuestiona la inscripción de un acta notarial de desafectación en la que una sociedad, que es titular de diez apartamentos en régimen de aprovechamiento por turno integrados en un complejo de veintisiete apartamentos que forman el denominado "Club (...)", modifica dicho régimen y excluye del mismo cuatro apartamentos.
Registrador : Deniega la inscripción por incumplimiento de tres requisitos: (i) La modificación propuesta vulnera el límite legal de un mínimo de diez apartamentos (previsto tanto en el artículo 23 de la Ley 4/2012, de 6 de julio como y en el 1.2 de la anterior Ley 42/1998, de 15 de diciembre). (ii) No se acredita el consentimiento a la modificación por la empresa de servicios por medio de su representante. (iii) No se acredita el nombramiento de quien certifica el acuerdo del club mediante exhibición del libro de actas, debidamente diligenciado.
Recurrente : Recurre los tres defectos y alega: (i) Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1998, en ningún momento se exige por la Ley de aprovechamiento por turnos un mínimo de diez alojamientos. (ii) Se ha aportado el acta de la junta en la que consta presente la empresa de servicios. (iii) Respecto a la acreditación del nombramiento de quien certifica el acuerdo del club mediante exhibición del libro de actas, debidamente diligenciado, no se aporta nuevamente por no haber cambios en los nombramientos de secretario y presidente, desde la última acta de desafectación presentada ante el propio Registro de la Propiedad.
Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina :
PRIMER DEFECTO: MINIMO DE UNIDADES ALOJATIVAS
La legislación sobre aprovechamiento por turnos exigió, desde la Ley 42/1998, un número mínimo de diez alojamientos para la constitución de un inmueble en régimen de aprovechamiento por turnos, sea en la modalidad de derecho real o personal. Este requisito, junto con otras exigencias (por ejemplo, que haya una empresa de servicios complementaria, un número mínimo de días de duración temporal del derecho de aprovechamiento por...
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