Acta notarial art. 208 LH para la reanudación de tracto. Causahabientes del titular registral y extraordinaria dificultad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-12

Hechos: Se solicita la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en base a un Acta notarial para la reanudación del tracto del artículo 208 LH, finalizada con decisión notarial positiva de estimar acreditado el tracto respecto de una cuota indivisa (1/8) de una finca, estando el resto de dicha finca ya inscrito a favor de los titulares actuales.

El tracto está interrumpido desde hace más de 100 años y, salvo el primer título traslativo (de la esposa titular registral (A) a su esposo (B)), todos los demás títulos figuran en escritura pública; dichos títulos son una escritura de compra por un tercero (de B a C), una escritura de herencia a favor de los herederos de C (herederos D) y una de aportación a la sociedad de gananciales de cada uno de los herederos (D) a favor de sus cónyuges (E). Al parecer existe otra escritura de transmisión por herencia, de los herederos D y sus cónyuges E a los actuales titulares (F).

El requirente del Acta (F) es uno de los herederos y solicita la intervención notarial y la reanudación del tracto alegando su interés legítimo en su condición de heredero de los titulares D y E, habiendo también otros coherederos que no han comparecido ni se acredita su representación. Tampoco se aporta al Registro la escritura de herencia a favor de F y de sus coherederos, aunque sí se acreditó al notario autorizante del Acta, al parecer.

La registradora encuentra varios defectos: el principal es que considera que el solicitante es causahabiente de la titular registral por lo que entiende que no hay verdadera interrupción de tracto. El solicitante no acredita la representación de los demás coherederos ni su condición de heredero ni el fallecimiento de sus causantes inmediatos. Finalmente, la descripción de la finca cambia respecto de la inscrita, pues se rectifica la cabida y no se cumplen los requisitos legales para justificar dicho cambio.

El interesado recurre y alega que sí hay interrupción de tracto, que en todo caso sería extremadamente gravoso citar a todos los herederos después de más de cien años, que los actuales herederos tienen su título público, reseñado por el notario, que cualquiera de ellos está legitimado para instar el acta y en cuanto a la rectificación de la cabida que no se solicita ni debe de afectar al tracto.

La DGRN estima el recurso en cuanto al primero de los defectos y lo confirma respecto de los demás.

Revoca el primer defecto ya que considera que, faltando únicamente la documentación pública de la...

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