RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1999-17566
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificacióndel Convenio Colectivo de la empresa "Sabico Servicios Auxiliares,Sociedad Anónima" (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de mayode 1998) (Código Convenio número 9010162), que fue suscrita confecha 18 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Direcciónde la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegadosde Personal, en representación de los trabajadores y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondienteRegistro de este Centro Directivo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".Madrid, 27 de julio de 1999.-La Directora general, Soledad CórdovaGarrido.

Acta en la que se contiene el Acuerdo de modificación del ConvenioColectivo de la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, SociedadAnónima"

Reunidos, de una parte, los Delegados de Personal de la empresa "SabicoServicios Auxiliares, Sociedad Anónima", Agustín Ormazábal y RafaelBarrantes, y, por otra, Mikel Tolosa, en calidad de responsable de RecursosHumanos de la citada empresa, acuerdan, como revisión del ConvenioColectivo de la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima"(Código número 9010162), para el período 1999-2002, y en relación a lossiguientes artículos, las siguientes modificaciones:

  1. Artículo 5. o Revisión salarial anual.Se establecen las siguientes modificaciones:

    Año 1999: Ver tabla adjunta en anexo.

    Año 2000: El porcentaje de incremento será el derivado de aplicarel 95 por 100 del IPC correspondiente a 1999. Los importes de las horasextras laborales y horas extras festivas correspondientes a la categoría"Celador/a Controlador/a" se mantendrán invariables con respecto al año1999 y, por tanto, no les es de aplicación el criterio general definido alcomienzo de este párrafo.

    Año 2001: El porcentaje de incremento será el del IPC correspondienteal año 2000. Los importes de las horas extras laborales y horas extrasfestivas correspondientes a la categoría "Celador/a Controlador/a" semantendrán invariables con respecto al año 1999 y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR