SAP Cádiz, 2 de Octubre de 2002
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2002:2494 |
Número de Recurso | 154/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Sanlucar de Barrameda
Asunto núm 232/2001
Rollo de apelación núm 154/2002
SENTENCIA
En Cádiz a dos de octubre de dos mil dos.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los
Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en autos de juicio declarativo ordinario seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Jorge defendido por el letrado Sr. Don Manuel Cuevas
Montaño y en el que es parte recurrida OLCHA,S.L. defendido por el letrado Sr.
Don Javier Rodríguez Estacio.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que
expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 2 de Sanlucar de Barrameda con fecha 5 de abril de 2002 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Promociones Olcha S.L., representada por Don Santiago García Guillén, Procurador de los Tribunales y defendida par el Letrado Don Javier Rodríguez Estacio; y parte demandada Don Jorge , representado por Don Luis López Ibañez, Procurador de los Tribunales y defendido por el Letrado Don Manuel Cuevas Montaño, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito el día 1 de Julio de 1985 entre Patricia , representada por Don Angel Donato Sánchez Recio y José Manuel Parada López sobre un local comercial sito en esta ciudad en el callejón de los Trapos s/n, pertenecientes a la finca de la CALLE000 nº NUM000 sobre el local de negocio y en consecuencia debo condenar y condenado a la parte demandada a que dentro del plazo legal deje el mismo vacuo, libre y expedito a disposición de la parte actora reseñada, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Condenándola asimismo a que abone al actor la cantidad de 1.200.000 pesetas en concepto de frutos e intereses. Respecto a las costas, serán abonadas por la parte demandada.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos,y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO: Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO: Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia y
Acerca de la incongruencia. Acción de nulidad y acción rescisoria.- La incongruencia es el vicio que afecta a las sentencias que conceden algo distinto de lo pedido, dejan sin respuesta cuestiones planteadas con cumplimiento de todos los requisitos, o las resuelven con argumentos jurídicos que rebasan los límites del principio ‹iura novit curia›, de modo tal que provocan la indefensión. En todo caso, la incongruencia se desprende de la comparación del suplico de la demanda con la parte dispositiva de las sentencias, y, eventualmente, de la comparación de la causa de pedir, esto es, del relato histórico en que se fundan las peticiones y los argumentos utilizados por el Juzgado para resolverlas. En el caso de autos, efectivamente se ha instado en el suplico de la demandada rescisión del contrato de arrendamiento y se ha concedido la nulidad, y ambos conceptos son especies juridicamente distintas, pero no tanto como para no tener con el demandante también flexibilidad para mitigar el rigor de los formalismos como señala la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 7 junio 1990. Si observamos la demanda, antes del relato de los hechos se especifica con claridad que " tiene por objeto el presente procedimiento la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento suscrito por el demandado y demás pedimentos que se concretarán en el suplico del presente escrito" A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba