Orden de pago a los acreedores en el concurso con liquidación de la nueva ley concursal

AutorEmilio González Bilbao
CargoAbogado. Prof. Derecho Concursal Universidad de Deusto

INTRODUCCIÓN.-

Este artículo pretende mostrar el orden de pago que establece la nueva Ley Concursal. Este orden se seguirá únicamente en los supuestos de liquidación. En el caso de convenio, estaremos a los pactos y condiciones establecidos en el mismo, quedando al margen los acreedores privilegiados, salvo que se hubieren adherido al convenio. Se incluyen también aquellos acreedores contra la masa que, si bien no tienen la condición de créditos concursales, pueden ser importantes como consecuencia de la continuación de la actividad económica y el devengo de éstos durante el desarrollo del procedimiento de concurso.

Destacar la relación directa de los acreedores con privilegio especial sobre los bienes afectos a su crédito, sin que quepa la injerencia de ningún otro acreedor sobre estos bienes. Dentro de cada grupo, se sigue el orden que establece la Ley, excepto en el supuesto de la gran bolsa de acreedores ordinarios, para los cuáles se establece el reparto a prorrata. De igual manera, también se señalan algunas características de los privilegios y las posibilidades del deudor concursado y la administración concursal para rescatar y rehabilitar algunos bienes y derechos.

Para una mejor lectura a través de Internet, se utiliza el sistema de viñetas y títulos en negrita para destacar el contenido de cada uno de ellos.

1.- ORDEN DE PAGO DE CREDITOS CONTRA LA MASA.-

Conviene destacar la lucha que pueden llegar a mantener los créditos contra la masa con los acreedores con privilegio especial, frente a los cuáles “pierden”. De igual manera, el ejercicio de los derechos de crédito de los acreedores contra la masa puede no ser inmediato y cabe que queden en espera de la mejor solución para el concurso.

· Pre-deducibles: Recordamos que los créditos contra la masa no son créditos concursales sino que han sido originados con posterioridad al inicio del concurso o son gastos necesarios o vienen clasificados por la Ley en este grupo. Los acreedores contra la masa no están sujetos a la ley del dividendo. Por ello, se deducen de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer en su totalidad los créditos contra la masa.

· Imposibilidad de deducir bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial para el pago de los créditos contra la masa: La deducción de bienes que ha de realizarse para el abono de los créditos contra la masa no puede recaer sobre bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial. Estos bienes, sujetos al pago de créditos con privilegio especial, son “intocables”. Sólo si de la realización de los mismos resulta sobrante, se incorporarán a la masa activa el sobrante y podrá así deducirse para el pago de los créditos contra la masa.

· Momento de pago: Los créditos contra la masa habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea su naturaleza y estado del concurso. Nótese, en el apartado siguiente, que se abonarán a su vencimiento, si existen fondos para ello.

· Pago...

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