Retribución del procurador del acreedor instante del concurso como crédito contra la masa y su posible limitación por los tribunales. (STS de 11 de febrero de 2012)

AutorFco. Javier Arias Varona
Páginas32-33

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2012 es la última dictada en un asunto de indudable importancia práctica y dentro de un concurso de gran repercusión social, como es el de Forum Filatélico. Se trata del específico problema de la retribución de los profesionales que intervinieron en la solicitud y posterior declaración de un concurso necesario y, en especial, la del procurador del acreedor a instancia del cual se declaró el concurso. Algunos datos del camino procesal del asunto son importantes, si no para comprender la motivación del tribunal, sí al menos para entender el conflicto de fondo. En esta cuestión ya se contaba con dos sentencias anteriores, una del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, de fecha 16 de noviembre de 2009, y otra de la Audiencia Provincial de Madrid (secc. 28ª), de 16 de julio de 2010. En ambas ocasiones, frente a la reclamación de cantidad presentada por el procurador de la acreedora instante del concurso de Forum Filatélico (por un importe de más de ocho millones de euros, resultante de aplicar el arancel previsto en el RD 1373/2003), la pretensión del procurador fue reconocida por una cantidad significativamente reducida (45.066 €, en el caso del Juzgado de lo Mercantil, 4.250,58 €, en el caso de la Audiencia Provincial). La decisión de la Audiencia es recurrida en casación por el procurador de la acreedora instante, recurso que es resuelto por la sentencia comentada. Aunque la sentencia incluye cuestiones de otra índole, su interés principal está en el aspecto sustantivo de la retribución del procurador y sobre ello centraremos el comentario.

La solución adoptada finalmente por el Tribunal Supremo, aunque ratifica los límites retributivos fijados en la Audiencia Provincial, emplea un argumento distinto, pues niega la necesidad de aplicar el arancel del RD 1373/2003 para este caso. Esta tesis, de cuya justificación técnica me ocuparé más adelante, creo que permite al Supremo escapar el delicado problema de justificar con argumentos jurídicos sólidos el ajuste retributivo que, evidentemente, han pretendido las instancias anteriores. En efecto, la lectura de los antecedentes de la sentencia comentada permite observar que algunos de los apoyos previos no eran precisamente sólidos, frente al contraargumento de la necesidad de aplicación del arancel. Los sistemas de cálculo y las reglas de moderación incluidos en la primera y segunda instancia no dejaban de crear una impresión de...

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