De nuevo sobre la forma de acreditar la referencia catastral en el documento notarial

AutorJavier Micó Giner
Páginas163-168

1. EL PUNTO DE PARTIDA. LA POSICIÓN DE DON EDUARDO MARTÍNEZ-PIÑEIRO.

En La Notaría de octubre de 1997, se publica una Conferencia de don Eduardo Martínez-Piñeiro, donde éste dice:

«... ¿Cómo se acredita la referencia catastral? ... a) «Último recibo justificando el pago del IBI ...» Para el Seminario de Registradores de Valencia por último recibo, al no exigir la Ley el del «último recibo», debe admitirse el de los dos o tres años anteriores. Para Javier Mico Giner ... puede aceptarse cualquier recibo, por cuanto la Ley lo que exige es que se acredite la referencia catastral y no que el IBI está pagado. Particularmente opino que la expresión «último recibo» sólo puede referirse al «último»; o sea, al del año anterior si todavía no se ha agotado el período voluntario para el pago del año en curso, o al del ejercicio en que se otorgue el acto o contrato, si ya ha transcurrido dicho período...»

La lectura de esta Conferencia me ha obligado a reflexionar sobre la posición que en su día sostuve.

2. POSIBLE ARGUMENTO PARA JUSTIFICAR

LA UTILIZACIÓN DE RECIBOS DEL IBI QUE NO SEAN LOS DEL ÚLTIMO EJERCICIO

Como quizá se recuerde, en mi anterior trabajo sólo intentaba resolver con celeridad el problema menor de cómo dejar constancia en el documento de la referencia catastral. Cuestión puramente formularia. Sobre el resto de cuestiones, pasaba a vuelapluma.

Por ello, me limitaba a decir que al Notario le bastará que le justifiquen la referencia catastral con cualquier recibo, no necesariamente el último. Dicho así, podía parecer postura claramente contraria al tenor de la Ley. Quizá sea necesario alguna justificación. No se trata de defender una posición por mero dogmatismo, sino por sus consecuencias prácticas.

Los posibles argumentos serían:

1) Argumento teleológico

La finalidad de la norma es la coordinación de Catastro y Registro, no la comprobación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Sería interesante que el Notario tuviera facultades para comprobar todas aquellas cargas «ocultas» que pueden afectar al comprador: Impuestos de Bienes Inmuebles impagados, gastos de comunidad, primas de seguros, etc. Sin embargo, ninguna norma nos autoriza a realizar una actuación que vaya más allá de la mera advertencia. Tampoco existe una fórmula adecuada de control e información. El supuesto que nos ocupa no es una excepción.

2) Argumento lógico

El problema de reflejar la referencia catastral hoy puede resultar arduo. Sin embargo, en el futuro...

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