Acreditación de títulos oficiales: competencias estatales y autonómicas e intervención de sus evaluadoras

Páginas33-55

Page 33

Ver nota 1

Examinada la consulta formulada y documentos adjuntos se tiene el honor de emitir el presente informe, de conformidad con las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. Tal y como plantea la nota interior por la que se formula la consulta, el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007 obliga a que los títulos oficiales verificados por el Consejo de Universidades se sometan a renovación a los seis años, en el caso de grados, y a los cuatro en el de másteres.

Igualmente señala la consulta que el procedimiento de renovación incumbe a las Comunidades Autónomas, y que en el mismo deben distinguirse los protocolos de evaluación de los informes en sí, para los cuales debieran homogeneizarse criterios, máxime cuando las agencias regionales tratan de alcanzar el mayor protagonismo posible en este proceso.

Plantea la consulta remitida, en consecuencia, cuál es el alcance competencial de estas agencias regionales, y al efecto plantea ocho criterios interpretativos sobre los que solicita informe jurídico, en particular y en resumen sobre el alcance de la normativa vigente que evite que una excesiva regionalización del procedimiento de renovación merme

Page 34

la calidad del sistema, más cuando el mismo se refiere a títulos oficiales con efectos en todo el territorio nacional que acceden a un registro estatal, como es el de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

II. Expuesta la consulta en los términos que reÀeja la anterior consideración, el presente informe partirá de unas pautas generales relativas al procedimiento de renovación de la verificación de títulos oficiales, lo que se abordará en la presente consideración, para posteriormente centrarse, en ulteriores consideraciones, en los criterios interpretativos que se plantean.

Conviene igualmente señalar que algunas pautas en relación con el proceso de seguimiento de títulos, y tangencialmente con el de renovación en sí, se ofrecieron en nuestro anterior informe M-185/1-13, y a ellas se hará referencia en el presente.

Aclarado lo anterior, el proceso de renovación no se contempla directamente en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (en adelante, LOU), en redacción dada por Ley Orgánica 4/2007 (en adelante, LOMLOU), en la que se establecen pautas generales relativas a la evaluación de titulaciones universitarias oficiales. Resumidamente, son las siguientes:

  1. El artículo 31.3 establece que ANECA y los órganos de evaluación que determinen las leyes de las comunidades autónomas (en adelante, las Agencias autonómicas), tendrán las funciones de evaluación, certificación y acreditación, los segundos en el ámbito de sus respectivas competencias, añadiendo que todas ellas actuarán con arreglo a estándares internacionales de calidad y establecerán mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuos, que la Conferencia General de Política Universitaria (en adelante, CGPU) informará y propondrá al Gobierno su regulación. Sin perjuicio de ser función concreta de la CGPU (art.27 bis.1 c) de la LOU) la aprobación de los criterios de coordinación sobre actividades de evaluación, certificación y acreditación.

  2. El artículo 31.4 señala la competencia del Gobierno, previo informe de la CGPU, para regular las condiciones de evaluación y seguimiento de enseñanzas, y el procedimiento para su acreditación.

  3. El artículo 32, referido a ANECA, establece que la misma puede solicitar y prestar colaboración a las Agencias autonómicas en su punto 1, añadiendo el 2 que deberá atender a criterios usuales de estas instituciones en el ámbito internacional.

  4. Por ende, el artículo 35.2 refiere que la verificación de títulos se realizará por el Consejo de Universidades (en adelante, CU), función del mismo comprendida a su vez expresamente en el artículo 28 e).

    Como es de ver, tales preceptos remiten a un desarrollo reglamentario que se estableció en la redacción inicial del Real Decreto 1393/2007, cuyos artículos 24 y 27 previeron un sistema de renovación de la verificación inicial cada seis años que descansaría en principio en los protocolos de

    Page 35

    verificación y acreditación de ANECA (art.24.3) y en el informe a elaborar por dicha Agencia o las que determinasen las Leyes autonómicas (art.27.1 y 2), con los criterios al efecto aprobados por la CGPU (art.27.3).

    Posteriormente, el Real Decreto 861/2010 cambia en buena medida el esquema de la renovación, reforma que persigue, como señala la parte expositiva de tal Real Decreto, dotar de mayor Àuidez y eficacia en los procedimientos del Real Decreto de 2007, así como revisar «los procedimientos de verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación con el fin de dotar a los mismos de una mejor definición». En lo que a la renovación de la acreditación se refiere, se afectan los artículos 24, puntos 2 y 3, y 27 (que pasa de tratar la renovación al seguimiento en exclusiva, lo que contemplaba la antigua redacción del antiguo art.27.4), introduciéndose un nuevo artículo 27 bis que regula con mayor detalle la renovación frente al texto inicial de 2007.

    En particular, el nuevo artículo 24 reÀeja lo siguiente:

    1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo.

    2. Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado, deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades de su ámbito competencial, en el marco de lo dispuesto en al artículo 27. Asimismo, los títulos de Máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años.

    3. A estos efectos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea mediante la superación de una evaluación externa que les permita ser miembros de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education) -ENQA- y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad -EQAR- establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con estándares internacionales de calidad y conforme a lo dispuesto en este Real Decreto.

    Debe hacerse notar (así se ha resaltado en la anterior transcripción) que desde esta redacción se distinguen ahora los plazos de renovación entre grado y doctorado (seis años) y master (cuatro), introduciéndose una especificación en el punto 3, consistente en que de cara a la verificación y

    Page 36

    renovación/acreditación ("A estos efectos...") sólo ANECA y las Agencias autonómicas que (i) sean miembros de ENQA y (ii) estén inscritas en EQAR, establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación.

    Y por su parte el procedimiento de renovación del artículo 27 bis queda configurado del siguiente modo:

    1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se producirá en los términos y plazos previstos en el artículo 24.2, cuando éstos obtengan la correspondiente resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen.

    2. A tal fin, la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan para sus respectivos ámbitos competenciales.

    3. Una vez instruido el expediente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la ANECA o al correspondiente órgano de evaluación la solicitud de informe a fin de comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita de expertos externos a la universidad.

    4. El órgano de evaluación correspondiente elaborará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe será enviado por la ANECA o por el correspondiente órgano de evaluación a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales.

    5. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA o el órgano de evaluación correspondiente elaborará el informe de evaluación que podrá ser favorable o desfavorable y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades al Ministerio de Educación y a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes.

    6. Recibido el informe, el Consejo de Universidades dictará en el plazo de un mes y en todo caso antes de seis meses desde la solicitud de la universidad a que se refiere el apartado 2 la correspondiente resolución que comunicará al Ministerio de Educación, a la comunidad o Comunidades Autónomas y a la Universidad. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.

    Page 37

    7. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior la universidad podrá recurrir ante la presidencia del Consejo de universidades en el plazo de un mes, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 9 y siguientes del artículo 25.

    8. Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Educación la comunicará al RUCT, que caso de ser estimatoria procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de la acreditación a que se refiere el apartado 1. En caso de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR