STSJ Comunidad de Madrid 713, 12 de Enero de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:713 |
Número de Recurso | 469/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 713 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00008/2006 SENTENCIA Nº 8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano.
En la Villa de Madrid a doce de enero del año dos mil seis Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 469/2005, interpuesto por la Letrada Dª. Ana María Sánchez-Ulloa Villar, afirmando actuar en nombre y representación de Dª. María Antonieta contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 185/05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid de fecha 20 de mayo de 2005 .
Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido dicho recurso por el Juzgado "a quo" y, con fecha 13 de septiembre de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de enero de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
El presente recurso de apelación se interpone por la Letrada doña María Antonieta , afirmando actuar en nombre y representación de don Maximiliano Rosas Siles, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 20 de mayo de 2005 , por el que se acuerda el archivo del procedimiento por no haber acreditado la Letrada la representación que afirma tener del interesado.
En el procedimiento seguido ante el Juzgado se solicita la anulación de la resolución por la que se denegó la entrada en España del interesado, ordenándose su retorno al lugar de procedencia.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado, mediante providencia, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba la Letrada doña Ana María Sánchez-Ulloa Villar, concediéndose plazo para la subsanación de dicha omisión. Transcurrido el plazo sin que la omisión fuera subsanada, el Juez, subsistiendo la falta de acreditación de la representación, dicta el auto de archivo aquí apelado.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha aceptado la representación del interesado por dicho Letrado; segundo, que la voluntad del interesado de recurrir es manifiesta desde que solicita la asistencia...
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