Acreditación de plusvalía en donaciones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. Se otorga una escritura de donación de una finca en suelo rústico en el que hay una casa. El notario comunica telemáticamente la donación a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, conforme al convenio existente con los municipios, a efectos de la liquidación de la plusvalía municipal.

La registradora suspende la inscripción porque al tratarse de un acto lucrativo no basta la notificación sino que hay que acreditar la autoliquidación o la solicitud de liquidación. Añade también que, en todo caso, la comunicación no se ha realizado al municipio no constándole a la registradora la legitimación de la Agencia Tributaria Balear para recibir dichas notificaciones en nombre del municipio.

El notario autorizante recurre, y alega que el terreno objeto de la donación es rústico, por lo que no está sujeta a plusvalía municipal, lo cual puede ser apreciado de oficio por la registradora, y que la comunicación a la Agencia Tributaria citada es suficiente, pues hay un convenio de los municipios baleares en ese sentido, que consta publicado en el Boletín correspondiente.

La DGRN confirma la nota de la registradora con los siguientes razonamientos:

  1. -El registrador debe de calificar la sujeción fiscal o no del acto sujeto a inscripción para evitar trámites innecesarios, pero, salvo en casos claros de no sujeción o exención del acto, debe exigir la nota de liquidación del impuesto. En el presente caso, al haber una construcción en suelo que es urbano a efectos de IBI, no considera que estemos ante un caso claro de no sujeción.

  2. - En los actos a título gratuito no basta la comunicación para levantar el cierre registral que impone el artículo 254.5 LH, sino que hay que presentar justificante de la autoliquidación o de la liquidación del impuesto pues la remisión a la comunicación del artículo 110.6.B de la Ley de Haciendas Locales lo es exclusivamente para los actos a título oneroso.

No entra a calificar el segundo defecto relativo a la validez o no de la comunicación a la Agencia Tributaria Balear. (AFS)

Nota Fiscal de Joaquín Zejalbo: Ni la calificación registral de la escritura otorgada, fechada el 23 de julio, ni la doctrina sentada en la Resolución por la Dirección General, contenida en los apartados tercero y cuarto de sus Fundamentos de Derecho, debían de haberse producido, pues tanto el Registrador de la Propiedad como el Centro Directivo no han tenido en cuenta que el tema ya estaba perfectamente resuelto, siendo una cuestión no muy conocida, en un sentido favorable al Notario recurrente -Inspector de Hacienda en excelencia-, quien alegó acertadamente la...

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