Acreditación plusvalía

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El problema planteado por la Resolución está relacionado con una de las conclusiones de la. Resolución de la DGRN de 10 de octubre de 2014, reseñadas en el Informe publicado en notariosyregistradores.com el pasado mes de noviembre de 2014, es la de que "en los actos a título gratuito no basta la comunicación para levantar el cierre registral que impone el artículo 254.5 LH, sino que hay que presentar justificante de la autoliquidación o de la liquidación del impuesto pues la remisión a la comunicación del artículo 110.6.B de la Ley de Haciendas Locales lo es exclusivamente para los actos a título oneroso."

En el caso resuelto se plantea el problema del valor de la comunicación del hecho imponible al Ayuntamiento efectuada por el Notario, adjuntando copia simple de la escritura, "pese a tratarse de un hecho no sujeto".

Frente a la calificación de la Registradora de la Propiedad, denegando la inscripción por entender que no se había presentado para levantar el cierre registral ni la autoliquidación ni la declaración del Impuesto Municipal del Incremento del Valor de los Terrenos, la DGRN estima el Recurso interpuesto por el Notario recurrente -Inspector de Hacienda del Estado excedente- , al aceptar que la comunicación efectuada por el Notario a instancia del adquirente por correo certificado con acuse de recibo con incorporación del mismo mediante diligencia, dirigida al Ayuntamiento, conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992 del RJAP-PAC, al tener el valor de una declaración tributaria, que inicia el procedimiento de gestión, conforme al artículo 119.1 de la Ley General Tributaria, disponiendo el precepto que "se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos."

Nota.- La. Resolución de 6 de febrero 2015 es el final feliz de una tormentosa historia jurídica que nunca tenía que haberse producido, extremo que ya estudiamos en la nota que escribimos a continuación de la reseña de la. Resolución de la DGRN de 10 de octubre de 2014, sobre la no sujeción a plusvalía municipal de las transmisiones de fincas rústicas con edificaciones, calificadas catastralmente como diseminados.

Comencemos por el final. Es criterio unánime entre los fiscalistas que el artículo 119 de la LGT contiene un concepto amplísimo de declaración tributaria. El Abogado del Estado Ricardo Huesca Boadilla escribe en la obra que coordina, titulada "Procedimientos Tributarios. Normas Comunes de Gestión e Inspección: Comentarios a la Ley General Tributaria y Reglamentos de desarrollo con jurisprudencia", 2007, página 824, que "puede mantenerse la posibilidad de considerar declaración tributaria, en el seno de un procedimiento ordinario de gestión del tributo, la presentación de documentos que constituyan, por sí mismos, el hecho imponible". Lo anterior es lo ocurrido en los hechos relatados en la Resolución.

En segundo lugar, sobre la presentación de la comunicación en Correos tiene interés la reproducción parcial de la Sentencia del TSJ de Murcia de 30 de enero de 2015, Recurso 69/2012, en la que el Tribunal declaró lo siguiente: "el art. 38.4.c) de la Ley 30/1992 dice: "Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: c) En las oficinas de Correos, en...

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