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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 106, Octubre 2013
Acreditacion notificacion plusvalía. Acuerdo entre cgn y femp
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 82-83 |
Supuesto: Se plantea si la comunicación realizada por el Notario a la Federación Española de Municipios y Provincias, al amparo del acuerdo entre dicha federación y el Consejo General del Notariado relativo a la gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es suficiente a los efectos de levantar el cierre registral establecido por el art. 254 LH.
Según el art. 110 6.b) del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDleg 2/2004, de 5 de marzo: están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujeto s pasivos: ... b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) del artículo 106, es decir en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. De ello se deduce que para poder practicar la inscripción en el Registro se precisará la justificación de haber presentado la autoliquidación del impuesto o la declaración del mismo o la comunicación que el adquirente debe hacer al ayuntamiento, aun no siendo sujeto pasivo; comunicación esta que no tiene nada que ver con la obligación de los notarios por el art. 110.7 y que ni excluye ni suple, en ningún caso, la comunicación a que está obligado el adquirente y que es la que es apta para abrir el paso a la inscripción. Entiende la Dirección que en cuanto a la naturaleza del Acuerdo suscrito el día 4 de abril de 2013 entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN) que: la FEMP es, según los vigentes estatutos una «Asociación constituida por los Municipios, Islas, Provincias y otros Entes Locales que voluntariamente lo decidan.», por tanto no forma parte de la administración pública ni es un organismo vinculado o dependiente de aquella y a la que no existe obligación de pertenencia; como tal es perfectamente lícito y legítimo que pueda firmar acuerdos con la administración tributaria pero en ningún caso suplantarla o sustituirla como receptora de las comunicaciones a aquella dirigida. Por su parte, el CGN es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para firmar acuerdos en el ámbito de sus competencias entre las que sin duda se encuentra la colaboración en la gestión tributaria. Por tanto el acuerdo tiene...
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