DECRETO 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña (en adelante EAC) proclama en el artículo 6 que el catalán es la lengua propia de Cataluña y, como tal, es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. También proclama que la lengua catalana y la lengua castellana son oficiales en Cataluña. El artículo 35 del EAC reitera que el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y declara que el profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan. De acuerdo con el artículo 50.2 del EAC, el Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.

En el marco del multilingüismo promovido por la Unión Europea mediante la Resolución del Consejo de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo, y la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2009, El multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido, el Gobierno de la Generalidad, teniendo en cuenta el artículo 6.6 de la Ley de universidades de Cataluña, ha considerado que en el caso de que se imparta docencia en terceras lenguas será necesario acreditar su conocimiento suficiente. Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 172 del EAC, y sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la coordinación del sistema universitario catalán y la competencia compartida sobre la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. Igualmente, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia que, de acuerdo con el artículo 143 del EAC, incluye la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán y del occitano, junto con el Consejo General de Aran.

El artículo 24.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (en adelante LPL) y el artículo 6.4 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (en adelante LUC), hacen referencia a la obligación que tiene el profesorado universitario, excepto el visitante y casos análogos, de conocer suficientemente las dos lenguas oficiales en Cataluña, de acuerdo con las exigencias de sus tareas académicas. Al mismo tiempo, el artículo 22 de la LPL establece que el estudiantado tiene derecho a expresarse en la lengua oficial que prefiera y, por lo tanto, tiene derecho a utilizar la lengua catalana y a ser atendido en esta lengua. Además, el artículo 6.4 de la LUC establece que el Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe garantizar que en los procesos de selección, de acceso y evaluación se concrete el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales por el profesorado universitario.

El Gobierno ha considerado conveniente desarrollar, mediante una disposición reglamentaria, dicho precepto legal, en ejercicio de la habilitación que le confiere la disposición final primera de la LUC y teniendo en cuenta el Acuerdo del Pleno de la Junta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR