DECRETO 45/2005, de 2 de junio, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2005, de 2 de junio, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en el artículo 32 a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas en materia de vivienda, obras públicas que no sean de interés general del Estado, ferrocarriles, carreteras y caminos y aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió las competencias en materia de control de calidad en obras de construcción.

En ejercicio de las competencias asumidas, por el Decreto 193/1990, de 18 de octubre, se aprobaron las disposiciones reguladoras generales sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción. Éste se desarrolló mediante las siguientes Órdenes de la Consejería de Fomento:

Órdenes de 19 de noviembre de 1990, por las que se aprobaron las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción en las áreas de mecánica de suelos, de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales y de acero para estructuras.

Órden de 4 de abril de 1991, por la que se aprobaron las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción en las áreas del hormigón.

Asimismo, la publicación del Decreto 83/1991, de 22 de abril, sobre control de calidad en la construcción, tiene el fin de conseguir unos niveles de calidad en los edificios, obras públicas y construcciones tendentes a satisfacer las necesidades demandadas por los usuarios, protegiendo al mismo tiempo su salud y seguridad.

El Decreto 74/2003, de 17 de julio, actualmente en vigor, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, asignando a la Secretaría General la política de calidad en materia de construcción y obra pública.

Por otra parte la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 14, enumera entre los agentes de la edificación a los laboratorios de control de calidad de la edificación, determinando como obligación de estos laboratorios la justificación de su capacidad, en su caso, mediante la correspondiente acreditación otorgada por las Comunidades Autónomas.

La experiencia adquirida durante los años de vigencia del sistema de acreditación de laboratorios establecido por el Decreto 193/1990 anteriormente citado, la modificación de la normativa básica de la edificación, el desarrollo tecnológico que ha posibilitado la aparición de nuevos productos, la evolución producida en el campo de la normalización y certificación, la publicación de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 que ha sustituido a la norma EN 45001, inspiradora de las disposiciones reguladoras de la acreditación de laboratorios y la especialidad de los conocimientos necesarios para dirigir técnicamente un laboratorio de ensayos, para lo que se precisa, además de la necesaria formación básica, una experiencia y formación práctica concretas, aconsejan la modificación del actual sistema de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción.

La Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, inspirada en los anteriores hechos, establece el marco general que puede aplicarse por las distintas Comunidades Autónomas.

Además, se pretende agilizar los mecanismos que regulan el procedimiento de concesión, renovación y cancelación de la acreditación y contemplar la posibilidad de ampliación de nuevas áreas en el futuro.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reguladoras generales para la acreditación de Laboratorios Acreditados de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción, así como su renovación, modificación o cancelación.

  2. Asimismo, a través del presente Decreto se regula la naturaleza, adscripción y contenido del registro de Laboratorios Acreditatos de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a todos los laboratorios que soliciten la acreditación y tengan sus medios materiales y humanos localizados de modo permanente en un lugar concreto del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Las acreditaciones concedidas serán válidas en todo el territorio de Castilla y León. No obstante, en las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación podrán establecerse limitaciones de actuación derivadas de las circunstancias especiales que concurran en ellas.

  3. La acreditación en un área podrá presuponer la acreditación en otra u otras de alcance más restringido, en los términos en que lo establezcan las disposiciones reguladoras de las diferentes áreas de acreditación.

Artículo 3 Áreas técnicas y grupos de áreas técnicas de acreditación.
  1. Áreas técnicas de acreditación son los distintos conjuntos de ensayos, pruebas o análisis que los laboratorios pueden realizar dentro de sus campos de actividad.

  2. Podrán formarse grupos con determinadas áreas técnicas de acreditación, atendiendo a la similitud o afinidad de los campos de actividad que las constituyan.

Artículo 4 Naturaleza de la acreditación.
  1. La acreditación supone el reconocimiento expreso, por parte de la Administración, de la capacidad técnica para realizar los ensayos rela

    tivos a un área determinada y emitir el documento con los resultados obtenidos, sin que este reconocimiento determine responsabilidad alguna de la Administración, ni directa, ni subsidiaria a la de los laboratorios acreditados.

  2. Los dictámenes, interpretaciones o informes derivados de los resultados de los ensayos o cualquier otro documento análogo no quedan cubiertos por la acreditación.

  3. Tampoco estarán cubiertos por la acreditación los resultados de los ensayos de laboratorios acreditados en trabajos realizados por empresas o personas físicas que mantengan algún tipo de relación mercantil o societaria con dichos laboratorios, a no ser que éstos hayan establecido claramente los criterios y medidas para garantizar su independencia, integridad e imparcialidad, informen a los peticionarios de ensayos, a iniciativa propia o a instancia de parte, de la existencia de vinculación o relación de dependencia y declaren al órgano acreditador el compromiso de respetar y mantener los citados criterios de independencia, integridad e imparcialidad.

Artículo 5 Condiciones de los laboratorios.

Los laboratorios acreditados deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar legalmente constituidos y tener sus medios materiales y humanos localizados de modo permanente en un lugar concreto del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Disponer de los medios técnicos, tanto materiales como humanos, necesarios para realizar adecuadamente los ensayos del área o áreas para las que esté acreditado.

  3. Garantizar la confidencialidad de la información relativa a los resultados de los ensayos u obtenida como consecuencia de su actividad.

  4. Mantener la independencia respecto a los peticionarios de los...

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