DECRETO 107/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación. [2005/F6645]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación. [2005/F6645]

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, regula el proceso de la edificación en general, las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, los agentes de la edificación y las responsabilidades y garantías.

Dentro de los agentes que regula la ley se encuentran, en el artículo 14, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación. Entre las obligaciones que se asignan a estos agentes está la de justificar la capacidad suficiente, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las comunidades autónomas.

Mediante el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, fue regulada la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, según el sistema básico común al resto de comunidades autónomas, recogido en el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, en los términos y con los efectos que se establecen en este último. Posteriormente, mediante el Decreto 186/2001, de 27 de noviembre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación.

La Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, regula, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el proceso edificatorio en cada una de sus fases, así como las acciones de la administración en la regulación y control de cada una de ellas y las medidas de fomento de la calidad de la edificación.

En el título III de la ley se regula el proceso de la edificación, y en el artículo 18 se encuentra la prestación de asistencias técnicas y servicios. Entre éstas figuran las propias de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación. Ambas actividades podrán ser reguladas por la Generalitat.

En las acciones de la administración, contenidas en el artículo 22 de la ley, se establece que la Generalitat regulará la calidad de la ejecución de las obras mediante diversas acciones, entre las que se encuentran el sistema de acreditación de laboratorios para la realización de ensayos para la calidad de la edificación, así como el sistema de acreditación de entidades de control de calidad para la asistencia técnica de la edificación.

En las obligaciones de los agentes de la edificación, contenidas en el artículo 38 de la ley, se establece, en lo referente a entidades de control de calidad de la edificación y a laboratorios de ensayo, que ambos agentes estarán obligados a disponer, respectivamente, de acreditación oficial para determinados campos de asistencia técnica, y áreas técnicas de ensayos de acreditación cuando así se establezca.

En la actualidad, en la Comunidad Valenciana está regulada la acreditación de entidades y laboratorios por el Decreto 186/2001, de 27 de noviembre, del Consell de la Generalitat, anteriormente citado. Esta disposición ha supuesto un avance muy importante en la acreditación de laboratorios respecto al anterior sistema regulado por el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, así como el comienzo de la acreditación de entidades, anteriormente inexistente. La experiencia acumulada en la aplicación de esta disposición muestra posibles mejoras para regular la futura acreditación de entidades y laboratorios.

La política de calidad de la edificación de la Generalitat exige una infraestructura de calidad en la Comunidad Valenciana en la que ambos agentes, laboratorios de ensayos y entidades de control, vean reconocida su competencia para prestar su asistencia para el control de la calidad en las actuaciones exigidas por la normativa o por las necesidades de los agentes a lo largo del proceso edificatorio. El fin último, además del reconocimiento de la competencia de estos agentes, es la protección de los usuarios del proceso edificatorio.

Es necesario, por tanto, actualizar y adecuar la regulación de entidades de control de calidad de la edificación, así como de acreditación de laboratorios, a la citada Ley 3/2004, en cuanto a disposiciones reguladoras generales y específicas. Asimismo, es necesario regular lo referente al organismo acreditador y su representación en la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación y, en especial, la posibilidad de conveniar con entidades especializadas la colaboración para realizar las diversas auditorías técnicas y de calidad que fueren necesarias, dada la gran amplitud del ámbito a acreditar.

La acreditación desarrollada en el presente decreto es conforme a los criterios generales de acreditación de entidades de control acordados por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, así como al sistema de acreditación expresado en el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, común al conjunto de las comunidades autónomas, y en su elaboración se ha contado con una amplia participación de todos los agentes de la edificación.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de junio de 2005, DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito El objeto del presente decreto es la aprobación del sistema de acreditación de entidades de control de calidad de la edificación, y de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 Las entidades de control de calidad de la edificación 1

Las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación que prestan asistencia técnica para la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra de edificación y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto de edificación y con la normativa aplicable en cualquiera de los ámbitos de la edificación y para cualquier fase del proceso edificatorio. 2. Las entidades de control de calidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, estarán obligadas a:

  1. Disponer, para los campos de asistencia técnica que así se determine, de la acreditación oficial que reconoce la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de las obras y sus instalaciones.

  2. Someterse, conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente, a los principios de independencia, imparcialidad e integridad, de forma que se contemple su régimen de obligaciones y la exigencia de aseguramiento de sus actividades en los campos de asistencia técnica en las que se encuentren efectivamente acreditadas por parte de la Administración competente.

  3. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en el correspondiente caso, al proyectista, al director de la obra y al director de la ejecución de la obra.

  1. El apartado c) anterior ha de entenderse, a los efectos de este decreto, en un sentido amplio. Así, la asistencia técnica puede ser de estudio, supervisión, evaluación, verificación, u otras acciones posibles. Debe entenderse, asimismo, que los resultados de la actividad han de entregarse al agente autor del encargo, que puede ser estrictamente un agente de la edificación o una de las diversas administraciones públicas intervinientes. Además, los citados resultados se entregarán al técnico responsable que, según las fases del proceso edificatorio puede ser el proyectista, el director de obra y el director de la ejecución de obra, el responsable de mantenimiento u otros, según el caso.

  2. Aunque la acreditación supone el reconocimiento por la Generalitat de la capacidad técnica de entidades de control para realizar adecuadamente los trabajos contratados, éstas serán responsables de sus actuaciones y resultados.

  3. El sistema de acreditación para la prestación de asistencia técnica para la verificación de la calidad de la edificación se desarrolla mediante las disposiciones reguladoras generales de la acreditación que se aprueban en este decreto, y que figuran como anexo I, así como por las disposiciones reguladoras específicas que pudieran dictarse para determinados campos de acreditación.

Artículo 3 Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación 1

Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación son agentes de la edificación que realizan ensayos y pruebas de servicio para la verificación de la calidad de materiales y elementos de obra en el ámbito de la edificación de...

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