DECRETO 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, en su apartado 23, le atribuye a la Comunidad Autónoma, con carácter exclusivo, competencias en materia de asistencia social.

En base a la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el Sistema Gallego de Servicios Sociales, y que derogó la Ley 4/1993, de 14 de abril.

Dicha ley regula en su título VIII los mecanismos de control y garantía pública del Sistema Gallego de Servicios Sociales, refiriéndose, en su artículo 59, a la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para llevar a cabo el registro, autorización, acreditación, inspección y, en su caso, la sanción de las entidades que desarrollen servicios sociales en el territorio de la comunidad autónoma y de aquellos centros y programas de las que sean titulares o gestoras.

Le corresponden a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, las competencias relativas a la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno en los ámbitos laborales y del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a personas mayores y con discapacidad, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el presente reglamento tiene por finalidad el desarrollo de los preceptos legislativos de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, referidos al sistema de registro, autorización, acreditación y control de los servicios sociales, concretándolos y adaptándolos en su contenido, al nuevo marco conceptual de los servicios sociales definido por la ley, al tiempo que simplifica la normativa vigente, refundiendo en una única norma la regulación contenida en varias disposiciones reglamentarias.

Asimismo, hace falta señalar que el decreto acoge una interpretación del régimen de registro y de autorización respetuoso con la transposición de la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que requiere de las administraciones competentes una especial motivación para el mantenimiento de los regímenes sectoriales de autorización administrativa previa, en el referido a la prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea.

En este sentido, se considera que el mantenimiento del régimen de autorización es una garantía necesaria para la prestación de determinados servicios sociales, fundamentada en razones imperiosas de interés general que afectan a los objetivos de la política social, al orden público o/y a la protección de los intereses y derechos de las personas destinatarias de aquellos, según lo dispuesto en la normativa específica que desarrolla cada uno de los servicios sociales comunitarios o especializados.

Esta especial protección, además, exige de los poderes públicos una respuesta eficaz que garantice la calidad del sistema de servicios sociales. En este sentido, la inspección de servicios sociales se configura como un instrumento esencial de colaboración y asesoramiento de las personas usuarias y de las entidades prestadoras de servicios sociales, además de una garantía fundamental en el respeto de los derechos sociales de la ciudadanía de Galicia. A este efecto, se refuerzan los principios en los que se basa la función inspectora garantizando la especialización y la profesionalización personal que desempeñe esta función.

El decreto se estructura en 5 capítulos, 53 artículos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición última única.

En el capítulo I se definen los principales conceptos tratados en el reglamento y se determina su ámbito de aplicación y alcance. Se establecen los deberes de las entidades prestadoras de servicios sociales inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, y de aquellas que perciben financiación pública, así como los requisitos generales de los centros y programas autorizados.

En el capítulo II, se incorpora una nueva regulación del sistema de Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, aclarando su naturaleza como instrumento de publicidad y de ordenación del Sistema Gallego de Servicios Sociales, de acuerdo con el marco conceptual, recogido en la Ley 13/2008. El Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se dota de un soporte informático que permite que los/las ciudadanos/as accedan directamente a su consulta y facilita a las entidades inscritas su actualización en tiempo real por vía telemática.

En el capítulo III se detalla el procedimiento de obtención de las autorizaciones preceptivas, unificando su tramitación tanto para las entidades prestadoras de servicios sociales de carácter público como para las privadas, y posibilitando la tramitación de los procedimientos de autorización para la creación/construcción e inicio de actividad, de forma conjunta o separadamente en función del estado en el que se encuentre la obra. Asimismo, se incorpora a la regulación la posibilidad de obtener un informe sobre la viabilidad de creación del centro del que se trate, cuando la documentación técnica presentada en la tramitación de la autorización sea insuficiente y no consiga el nivel de desarrollo propio de un proyecto básico y de ejecución.

En el capítulo IV se ahonda en la reglamentación del sistema de acreditación de los servicios sociales, desarrollando sus criterios básicos, de conformidad con el establecido en el apartado o) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, tomando como referente la calidad de vida de las personas, y remitiendo su concreción a la normativa específica, en función de las características de los servicios y de los colectivos a los que vayan destinados.

En el capítulo V se regula la función de la inspección completando y concretando aquellas disposiciones legislativas contenidas en el título VIII de la Ley 13/2008, y garantizando la especialización del personal inspector. Se definen los procedimientos de actuación de la inspección y se regulan los aspectos comprendidos dentro de su labor, estableciendo compromisos de respuesta en los casos de denuncias y reclamaciones y fortaleciendo su labor de asesoramiento a las entidades prestadoras de servicios sociales y a los ciudadanos.

En la disposición adicional primera se regula, con fundamento en razones de interés social, un procedimiento excepcional para la autorización de centros que ya habían estado en funcionamiento con anterioridad a la normativa que los regula y que no cumplan todos los requisitos estructurales que ahora ésta exige.

En la disposición adicional segunda se regulan los efectos del incumplimiento de la disposición transitoria primera del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y de atención a la infancia, limitando la concesión de nuevas autorizaciones a aquellos centros que una vez transcurrido el plazo establecido, no se habían adaptado a los requisitos arquitectónicos y estructurales exigidos por esta norma.

En la disposición adicional tercera se regula el contenido mínimo del curso de capacitación para el desempeño de la función inspectora.

En la disposición adicional cuarta, se desarrollan los requisitos que deben cumplirse y el procedimiento para hacer efectiva la posibilidad, prevista en el artículo 85 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, de destinar las sanciones impuestas a la mejora del servicio social que se presta.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, además del régimen de autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en desarrollo del previsto en el título VIII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 2 Competencia.

El ejercicio de las funciones de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, corresponden al órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales.

Artículo 3 Ámbito.

Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a las entidades, públicas o privadas, que presten servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se considerará:

  1. Entidad prestadora de servicios sociales: toda persona física o jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR