Acreditación de la clasificación

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMarzo 2018

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Formulario

Expediente de contratación nº ……….

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP), como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación ............ (número de expediente .......), y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito se adjunta ................................... (certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; etc.) y por tanto se acredita la debida clasificación exigida, al no darse ninguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 78 de la Ley 9/2017, a los efectos oportunos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por acreditada la clasificación a efectos del contrato............... del expediente …….

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (O Unidad que tramita el expediente de contratación)

Comentario

Conforme al artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), para poder contratar con el sector público (incluyendo contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP 2017) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, entre otros requisitos, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en una prohibición de contratar y acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la propia LCSP 2017, se encuentren debidamente clasificadas.

El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la exigencia de solvencia, establece:

1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Más concretamente, el artículo 77 de la Ley 9/2017 regula la exigencia y efectos de la clasificación en los siguientes términos:

1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con
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