Proyecto de reparcelación: no se acredita que el promotor cumplió ni el consentimiento del acreedor hipotecario a una redistribución de hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas82-82

Page 82

Se plantean dos cuestiones:


La inscripción de una certificación por la que se solicita la inscripción de un proyecto de reparcelación en el que la cesión obligatoria al ayuntamiento se convierte en dinero, “conversión que se definirá en convenio de gestión suscrito al efecto”.

El Registrador no cuestiona esta opción pero considera no acreditado el cumplimiento por el promotor de las obligaciones derivadas del mismo y exige que se acredite que la prestación económica ha sido debidamente cumplida dada la simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al expediente de distribución de beneficios y cargas que prevé el ordenamiento.

La Dirección confirma el defecto: la aprobación definitiva del proyecto produce la transmisión de las fincas de reemplazo en beneficio de los particulares y la cesión a la Administración de los terrenos de cesión obligatoria así como de aquellos en que se materializa su aprovechamiento y por ello debe exigirse que se acredite que la prestación económica ha sido debidamente cumplida, dada la simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al expediente de distribución de beneficios y cargas que prevé el ordenamiento.

El hecho de que el Alcalde-Presidente haga referencia en la escritura a que «se ha cumplido lo reseñado en el proyecto de compensación» o que afirme que «sin perjuicio de las demás obligaciones que se vayan devengando en desarrollo del proyecto de compensación así como de los convenios urbanísticos que lo desarrollen y/o complementen» no es suficiente a estos efectos pues tales afirmaciones ni suplen la presentación de la documentación que...

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