Acrecimiento en la sucesión intestada

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas67-67

Page 67

Salvo cuando proceda el derecho de representación, si algún heredero intestado muere antes que el causante, renuncia a la herencia, o es incapaz de heredar, los bienes se dividirán entre el resto de los parientes del mismo grado de parentesco. Por ejemplo, siendo llamados tres hermanos como herederos intestados, si uno de ellos renuncia la totalidad de los bienes iría a los otros dos.

Dispone el art. 981 CC: En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá...

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