STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:895
Número de Recurso192/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100165 /2000 40126 ROLLO N° RSU 192 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 690 /1999 RECURRENTE/S: Jose Pablo RECURRIDO/S: MAJORICA, S.A. FOGASA SALA. DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a treinta de junio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 399 En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo de D. Jose Pablo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 15 de noviembre de 1999 , dictada en proceso sobre despido, y entablado por Jose Pablo frente a la empresa MAJORICA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: I.- Jose Pablo presta servicios para MAJORICA S.A. como Jefe de Investigación, Director Técnico, desde 1.9.86, percibiendo un salario mensual de 1.270.853 pts con prorrata de pagas extras.

  1. El 27.7.99 recibió comunicación de apertura de expediente disciplinario, concediéndole un plazo de contestación, que tuvo efecto el 29.9.99, fecha en que se le notificó carta de despido por los hechos imputados por la empresa.

  2. Su prestación de servicios consistía en diseño de mejoras de las instalaciones industriales, inversión de maquinaria y resolución de problemática industrial, radicando su centro de trabajo en Manacor en un Departamento Técnico dirigido por él, con la asistencia de mecánicos especializados en el uso de la maquinaria ubicada en la nave y dependencias anejas cuya configuración queda reflejada en las fotografías aportadas.

  3. En 1998 la empresa fue comprada por el grupo ALPHA.

  4. Son remitidos escritos por el demandante al Sr Rosendo , cuyo contenido se da por reproducido, de fechas 11.2.99 y 26.4.99.

  5. El 28.6.99 son despedidos los Sres Daniel y Carlos Ramón , especialistas del Departamento, llegando las parte al acto de 15.7.99 del SMAC de reconocimiento del despido improcedente. Actualmente en el Departamento queda un empleado, Sr Ildefonso .

  6. El 14.4.99 el demandante, como consecuencia de un esguince producido, es dado de baja laboral por la Mutua Asepeyo, remitiendo el 4.5.99 un médico de la misma al psiquiatra Sr Miguel Ángel , que confirmó depresión reactiva y alto nivel de ansiedad, siendo tratado con Seroxat e Idalpren. El 13.6.99 es dado de alta por M.Asepeyo, habiéndose observado además severa discoartrosis L3-L4 con afectación degenerativa de vértebras, obteniendo la baja el 14.6.99 por enfermedad común hasta la actualidad, expidiendo los Dres sendas recomendaciones médicas en orden a su curación.

  7. El 28-7-99 el demandante denunció en la Comisaría de Manacor al Sr Carlos Miguel , certificándose por el Juzgado n° 2 de la localidad a fecha 3.11.99 la incoación de un juicio de faltas n°

    546/99 por presuntas amenazas y coacciones.

  8. El 7-4-99 el demandante se reunió con tres mecánicos especialistas para tratar tareas propias del desarrollo de su trabajo. Recibió asismismo la noticia de un fallecimiento en Barcelona para lo cual acudio a la agencia situada a unos minutos, partiendo el día siguiente con ese destino.

  9. Quedan acreditados los hechos atribuidos en la carta de despido contenido en el numeral ordinal "1°)", cuyo contenido se dá por reproducido.

    Con respecto al ordinal "2°" ha quedado probado que durante los días del 13 al 17.7.99 ha realizado las siguientes actividades: conducción de una moto y vehículo- todo terreno identificados en los reportajes de investigacigon, desplazamiento a restaurantes, playas y tiendas, donde realizó las actividades habituales de los lugares señalados, cuyas acciones quedan plasmadas en las fotografías aportadas.

  10. Los trabajadores ratificaron sus manifestaciones en fecha de 29-7-99.

  11. Constan durante la anualidad de 1999 en el libro de Matrícula de Personal de MAJORICA SA, 13 despidos como añotados. La empresa certificó la contratación de 17 como indefinidos de mayo de 1998 a julio de 1999, especificando en el centro de Manacor 10 despidos y tres amoritzaciones de P.T., que fueron Sr Daniel , Sr Carlos Ramón y Sr Jose Pablo .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

FALLO

- Que desestimando la demanda presentada por Jose Pablo contra la empresa Majórica S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Ldo D.Alfonso Suárez Migoyo de la entidad demandada Majórica S.A. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art°. 191 de la L.P.Laboral , la parte actora formula el primer motivo de suplicación, en el que se insta, con los epígrafes de las letras A) a F), siete revisiones fácticas, ateniendo como objeto la primera de ellas, la modificación del hecho probado IX, para el que propone el siguiente texto sustitutorio: "el día 7 de abril de 1999, desde las 9,30 hasta las 11,30 horas aproximadamente, estuvieron reunidos en el Departamento técnico el actor junto con otros tres trabajadores de la empresa Majórica S.A., Sres Daniel , Ildefonso y Juan . Durante el tiempo que duró la reunión nadie salió de la oficina técnica. Tras finalizar la reunión, el Sr Pérez y Don Juan se reincorporaron a su puesto de trabajo en el mismo Departamento técnico, mientras que Don Ildefonso , acompañado por el Sr Jose Pablo , salieron del Departamento, cerrando la puerta tras de sí.

El Sr Jose Pablo se dirigió a la oficinas de la planta baja en otra nave, y Don Ildefonso volvió inmediatamente al Departamento, no volviendo a ver al Sr Jose Pablo en aquel lugar hasta las tres de la tarde. El Sr Daniel tampoco volvió a ver al Sr Jose Pablo por el Departamento hasta las tres de la tarde de ese mismo día. El Sr Jose Pablo recibió la notificación de un fallecimiento en Barcelona, a donde se desplazó al día siguiente. Durante la mañana del día 7 acudio a una agencia de viajes a comprar los billetes de avión para ir a Barcelona.".

Dicha revisión fáctica debe ser desestimada, puesto que el texto propuesto no se apoya en documento indubitado que acredite la existencia de error de hecho ni las circunstancias fácticas que contiene, pues las manifestaciones de testigos verificadas en actas notariales y ratificadas en el juicio oral, no tienen otro valor probatorio que el de la prueba testifical, la cual no es vehículo adecuado para la revisión del relato de hechos probados, por vedarlo el propio art°. 191 b) de la citada norma rituaria , que solo la admite en base a documentos y pericias, que acrediten de una manera fehaciente, sin objeturas o hipótesis e interpretaciones, el error fáctico en el que haya podido incurrir el juzgador de instancia.

SEGUNDO

A continuación (apartado B), se pretensiona un nuevo ordinal fáctico, el IX bis, con el siguiente contenido: "Para acceder al local del departamento de investigación de la fábrica Majórica S.A. en donde desarrollaba su labor el actor y cuatro empleados más, exclusivamente, es preciso disponer de una llave o pulsar un timbre para que se facilite el acceso desde dentro, sin que conste en autos que la Sra Trinidad pudiera acceder al local el día 7 de abril de 1999, a las 12 horas, utilizando ninguna de las dos vías citadas"."

El motivo debe correr igual suerte que el anterior, su desestimación, pues aunque es cierto las formas de acceso que se expresan en el mismo, ello no puede llevar a la conclusión que se propugna en el texto propuesto "in fine", al resultar acreditado, por otros medios de prueba la presencia, en dichos locales, de la trabajadora Trinidad , ya sea porque como alega la parte demandada, trabajaba allí,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR