El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas302-304

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Esta última causa de resolución de contrato por incumplimiento contractual grave, la recoge el artículo 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores. En relación con el ámbito deportivo, presenta pocas peculiaridad en comparación a una relación laboral de un trabajador común.

Este último párrafo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, fue introducido por la Ley Orgánica 62/2003. Y la redacción actual de esta causa de despido disciplinario está efectuada de conformidad con lo dispuesto en el apartado Trece de la Disposición adicional décimo primera de la de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de diciembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23 de marzo).

Especial relevancia adquiere el tratamiento del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, ya que cuentan con una regulación específica, con efectos que trascienden la contratación privada y la responsabilidad civil contractual. En este sentido, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de diciembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el "acoso sexual" y el "acoso por razón de sexo" (con efectos generales para el conjunto del ordenamiento, en virtud de lo estipulado en su artículo 4348), en los siguientes términos: Sin perjuicio de lo establecido en el, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que

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tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo". La referencia al Código Penal del texto transcrito ha de entenderse hecha al artículo 184 de dicho cuerpo legal, relativo al delito de acoso sexual, el cual califica como tal delito, en los siguientes casos: "1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios...

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