Acoso laboral y lesión de derechos fundamentales

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El acoso laboral ha sido un tema recurrente en la doctrina laboralista española de comienzos del presente siglo. La etapa reina de su esplendor ocupa los años que median entre 2002 y 2008, aunque la intervención judicial en esta materia se remonte al final de la década del siglo pasado. A partir de la presencia de la crisis y su constatación efectiva, en el 2009, el tema languidece y prácticamente desaparece de las preocupaciones dogmáticas de la cultura jurídica laboralista española. Al margen de los vaivenes producto de la moda o de la frecuencia doctrinal, el acoso en el trabajo es un tema central, porque aborda el tratamiento que se debe dar en el plano jurídico a situaciones de violencia sobre las personas en ocasión de la relación laboral, un fenómeno muy extendido que acompaña en demasiadas ocasiones a la cotidianeidad de una relación asimétrica. Es sabido que los casos de violencia en las relaciones privadas determinadas por el trabajo o con ocasión de éste se acentúan y se agravan en situaciones de crisis como la presente, marcadas por la inestabilidad en el empleo y la degradación de derechos que está provocando la reforma de la normativa laboral. El trabajo no

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declarado, el trabajo falseado y la presión que se ejerce sobre el trabajo regulado para que el marco de derechos que le caracteriza desaparezca de la práctica de las relaciones de trabajo impide u obstaculiza que las trabajadoras –como sujeto típico– y los trabajadores reclamen o acudan a la tutela de los aparatos públicos en casos reales de acoso laboral. Así que las condiciones de aplicación y de efectividad de la ley han cambiado radicalmente –no hay más que pensar en la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres– y los tribunales no producen supuestos que permitan extender o confirmar las líneas interpretativas elaboradas. Lo que explica que no haya proseguido el comentario doctrinal iniciado con tanta fuerza en la primera década del nuevo siglo.

Frente a ello el libro comentado de Mikel Urrutikoetxea viene a recordar que se trata de una materia trascendental en la percepción de las relaciones laborales. En un doble sentido, en cuanto explicita el grado de admisibilidad de la violencia en las relaciones privadas que se desenvuelven a partir de o con ocasión del trabajo, y en cuanto conecta con una perspectiva política e ideológica que lleva consigo la revalorización de valores como la dignidad y el respeto mutuo en tanto que...

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