El acoso escolar: Principales aspectos jurídico-penales y principales actuaciones punitivas y preventivas

AutorTamara Martínez Esteban
Páginas359-385

Page 359

I Concepto y caracteres fundamentales
1. Problemas a la hora de abordar su análisis

El acoso escolar ha sido un problema que, en muchas ocasiones, se ha tratado de forma bastante trivial, considerándolo en muchos casos como una «cosa de niños», algo que es habitual dentro del contexto escolar, por lo que no requería ningún tipo de especial atención. Este hecho supone uno de los principales problemas a la hora de abordar el problema, ya que, en primer lugar, se requiere una toma de concienciación respecto a la existencia del acoso escolar como problema (algo que va más allá de los juegos entre niños) y, en segundo lugar, requiere tomar una serie de medidas para poder prevenirlo, combatirlo y, en el caso de que la prevención haya fracasado o directamente no se haya llevado a cabo, reprimirlo.

Asimismo, cabe señalar que, prácticamente hasta hace apenas cuatro años, el fenómeno escolar había sido un fenómeno oculto y silenciado, en el sentido de que su resolución se relegaba al ámbito escolar, por lo que carecía de trascendencia social. Sin embargo, y tal y como señala la Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado: «cuando el sujeto pa-Page 360sivo de la violencia o intimidación es un menor, el celo del Estado debe ser especialmente intenso, y ello por dos motivos: en primer lugar, por la situación de especial vulnerabilidad (…) de los menores; en segundo lugar, por los devastadores efectos que, en seres en formación, produce la utilización como modo de relación de la violencia y/o intimidación».

Cabe decir, a este respecto, que si bien es cierto que ya durante los años ochenta se habían llevado a cabo una serie de estudios relacionados con la «violencia en las aulas» y que en el año 2000 se desarrolló el «Primer Informe del Defensor del Pueblo-UNICEF sobre violencia escolar: El maltrato entre iguales», este tema no había causado un gran impacto social, pudiendo afirmarse incluso que pasó, en cierto modo, desapercibido. Pero el llamado «caso Jokin» encendió la alarma y comenzó a cambiar la perspectiva desde la que se contemplaba (y por tanto, desde la que se abordaba) este problema. Se comenzaron a plantear cuestiones tales como ¿dónde se encuentra el límite, dónde acaba el supuesto «juego de niños» y comienza lo que cabe calificar como acoso escolar? ¿Es necesaria la intervención penal para solventar este tipo de problemas producidos en el entorno escolar? De este modo, hasta ese momento, la intervención represiva que supone el Derecho Penal era algo impensable, en el sentido de que este tipo de cuestiones era algo que se solucionaba de «puertas para adentro», mediante sanciones impuestas por el propio centro escolar.

2. Posible definición del acoso escolar o del mal llamado «bullying»

Una primera aproximación al acoso escolar podría definirlo como: «Un continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterle, amilanarle, intimidarle, amenazarle u obtener algo mediante chantaje y que atentan contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales. Ocurre de forma más o menos frecuente que el escolar que acosa a otro compañero se ve rápidamente acompañado por otro grupo de niños (conocido con el término anglosajón «Gang») que se suman a la actividad hostigadora contra la víctima».

Frecuentemente, este fenómeno de acoso escolar es designado con el anglicismo de «Bullying» (que significa literalmente «matonismo»), aunque la utilización habitual de este término no permite abordar en toda su extensión la verdadera magnitud del acoso escolar, que no se reduce a la violencia física (la cual resulta más fácilmente perceptible por medio dePage 361señales externas en el cuerpo del menor, tales como moratones, cardenales, etcétera), sino que la mayor parte de las conductas que integran el acoso escolar consisten en violencia psíquica.

De este modo, el acoso escolar puede englobar un amplio rango de conductas, tal y como se detalla a continuación:

• Verbales: Insultos, humillaciones y amenazas.

• Físicas: Golpes, zancadillas, pinchazos, hurtos a los bienes propiedad de la víctima.

• Sociales: Exclusión activa (no dejar participar) o pasiva (ignorar), difusión de rumores y calumnias sobre la víctima.

• Psicológicas: Acecho o gestos de asco, desprecio o agresividad dirigidos a la víctima.

Dentro de esta delimitación, cabe señalar aquí la herramienta Cisneros AVE que se aplicó en el año 2005, relativa al acoso y violencia escolar, que recoge tres criterios diagnósticos para determinar cuándo nos encontramos ante un caso de acoso y violencia escolar, como son las siguientes:

— Debe existir una o más conductas de hostigamiento y violencia. Es decir, aunque todas las modalidades de acoso son actos agresivos, ya sea físicos, verbales o psicológicos, no toda agresión constituye un acoso escolar.

— Esta conducta de hostigamiento y violencia ha de ser percibida por el niño como una conducta que se repite de forma sistemática dentro del entorno escolar; es decir, que no se trata de un incidente que ha ocurrido de forma aislada.

— Por tanto, han de prolongarse en el tiempo, de manera que en el niño acosado se produce una indefensión que reducen su resistencia y poco a poco va afectando a todos los ámbitos de su vida.

De este modo, a tenor de lo expuesto, en principio, para determinar la existencia de una conducta de acoso escolar, no se requiere la existencia de un daño efectivo en el niño víctima del acoso, sino que habrá que examinar el número de conductas de hostigamiento que ha sufrido el niño, así como el tiempo que lleva sufriéndolas, para poder establecer distintos niveles de gravedad y poder actuar en consecuencia.

Page 362

3. Autor, víctima y espectador
3.1. Víctima

De forma más o menos generalizada, se suele pensar que el niño que es víctima de este tipo de hostigamiento escolar reúne una serie de características que motivan que sea precisamente él la víctima. Tales características pueden consistir en atribuirle deficiencias emocionales o afectivas o que requiere atenciones educativas especiales, o simplemente que se trata de un niño que no se sabe relacionar bien con el resto de sus compañeros y que por tal razón es la víctima del acoso escolar.

Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, el menor acosado no tiene por qué ser diferente al resto. Aunque lo cierto, es que con respecto a este tema, no hay una verdadera unanimidad doctrinal, pues otros estudios siguen manteniendo que la elección de la víctima puede obedecer a factores personales, grupales, relaciones o relativos a su orientación sexual, afirmándose que el hecho de ser percibido como diferente, débil, valioso o atractivo favorece ser destinatario del acoso escolar.

Otro problema que se plantea con respecto al menor que es víctima de un acoso escolar radica en el hecho de que, en muchas ocasiones, una vez que el menor da el paso y se atreve a contar a algún adulto el problema que está sufriendo en su entorno escolar, resulta que se encuentra en un proceso en el que, lejos de ofrecerle mecanismos para tratar de resolver este problema, se le cuestiona desde el principio, de manera que el menor se ha de enfrentar a un proceso en el que él debe demostrar que no miente.

Sin embargo, la instrucción del acoso escolar no debería ir encaminada a comprobar la personalidad del menor que dice ser víctima de dicho acoso, sino que debería dirigirse a comprobar si, efectivamente, se está produciendo esa situación en su entorno escolar y, en todo caso, analizar psicológica y físicamente al niño para comprobar (no si tiene carencias afectivas, emocionales o sociales que le hacen, en cierto modo, ser una víctima que por sus propias condiciones personales y por su propia actitud es, de alguna manera, también causante de ese acoso escolar), sino qué consecuencias y efectos ha tenido (o puede estar teniendo) esa situación de acoso escolar que sufre el menor en su entorno escolar.

Además, otro aspecto importante a tener en cuenta es que la evaluación clínica del menor no debe confundir el efecto con la causa. Es decir,Page 363puede ser que, una vez que parece que se ha detectado un problema y se decide evaluar al niño, éste presente unas pautas psicológicas que muestren problemas afectivos, de habilidades sociales, etc. Pero ello puede ser no una característica innata del niño, sino más bien una consecuencia de la situación de acoso escolar a la que se ha visto sometido, que, al prolongarse en el tiempo, ha provocado que el niño cambie en su forma de ser, que se muestre más retraído o menos sociable.

3.2. Autor

Con respecto a los menores autores del acoso escolar (también denominados victimarios) gran parte de los estudios analizados definen un auténtico perfil de los mismos, cuya configuración vendría determinada por las siguientes pautas de comportamiento, entre otras: personalidad agresiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR