ORDEN 3006/2003, de 3 de junio, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a federaciones deportivas y otras entidades para la realización o participación en acontecimientos deportivos de especial relevancia para la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3006/2003, de 3 de junio, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a federaciones deportivas y otras entidades para la realización o participación en acontecimientos deportivos de especial relevancia para la Comunidad de Madrid.

Entre los principios rectores de la política, cuya puesta en práctica incumbe a los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución española incluye el fomento de la educación física y el deporte. En esta materia, el artículo 148.1.19 del propio texto constitucional prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias, de conformidad con lo establecido en su respectivo Estatuto, en todo lo relativo a la 'promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio', criterio reafirmado por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

En el ejercicio de esta competencia y de conformidad con lo previsto al efecto en el artículo 21.g) de la referida Ley del Deporte, la Comunidad de Madrid convoca anualmente diversas convocatorias públicas para la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas madrileñas y demás entidades y asociaciones deportivas, para la realización de programas destinados al cumplimiento de sus respectivos fines.

En la promoción del deporte también influyen de forma muy relevante aquellos acontecimientos deportivos de especial transcendencia que se organizan en nuestra Comunidad y que sin embargo no están amparados por las convocatorias de ayuda expuestas en el párrafo anterior, por lo que se cree conveniente dictar la presente Orden a la que se podrán acoger tanto las asociaciones deportivas como otras personas jurídicas privadas que hallan organizado, o tengan previsto organizar, este tipo de acontecimientos deportivos desde octubre del 2002 hasta septiembre de 2003.

En tal sentido, se considera preciso dictar normas, así como estructurar y fijar objetivos que permitan a la Comunidad de Madrid colaborar en el fomento de aquellas actividades que optimicen la promoción del deporte, mediante la concesión de ayudas puntuales. Todo ello dentro de los criterios fijados para la concesión de las ayudas públicas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid de 8 de marzo de 1995 y a la normativa que desarrolla esta Ley

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas establecidas en la citada Ley de 8 de marzo de 1995, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se dicta la presente Orden por la que convocan la concesión de ayudas a federaciones deportivas y otras entidades para la realización de acontecimientos deportivos de especial relevancia que se celebren en la Comunidad de Madrid, o bien para acontecimientos deportivos que se celebren fuera de la Comunidad de Madrid y su participación tenga una especial importancia para la Comunidad.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad, importe de la convocatoria y compatibilidad de las ayudas

  1. Finalidad:

    La presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos que incidan en la promoción del deporte para la Comunidad de Madrid, a través de la realización de acontecimientos deportivos de especial relevancia.

    Estas ayudas se encuentran dentro de lo establecido en el artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    Se consideran subvencionables los gastos derivados de la organización de eventos deportivos a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de los siguientes:

    - Gastos de personal, a no ser que se deriven de contratación de personal específico para la celebración de la actividad.

    - Gastos financieros, licencias o impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización de la actividad, a excepción de los pagos correspondientes a cánones por derechos de celebración de la actividad subvencionada.

    - Gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.

    - La Comisión no podrá conceder ayudas para la fabricación, venta o distribución de material deportivo, ni realizar la actividad en el ámbito europeo.

    Podrán recibir ayuda todos aquellos proyectos realizados a partir de octubre del año 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2003. Los justificantes de gasto requeridos en el artículo 9, se referirán al año en que se realice la actividad.

  2. Importe de la convocatoria:

    1. Con cargo a la partida 48090 se destina un crédito de 475.000 euros, para atender las solicitudes formuladas por las entidades del apartado 1 del artículo 2.o.

    2. Con cargo a la partida 47390 se destina un crédito de 108.000 euros, para atender las solicitudes formuladas por las entidades del apartado 2 del artículo 2.o.

Artículo 2

Solicitantes

  1. De acuerdo con el apartado 2.A) del artículo anterior, con cargo al crédito 48090 podrán solicitar subvenciones los siguientes tipos de entidades.

    1. Las federaciones deportivas madrileñas y otras entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y federaciones deportivas españolas.

    2. Universidades ubicadas en la Comunidad de Madrid.

    3. Las Fundaciones legalmente reconocidas y clasificadas e inscritas en el correspondiente Registro de Fundaciones, que tengan como objeto actividades relacionadas con el deporte y que presenten proyectos que contribuyan a la promoción del deporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Con cargo al crédito 47390 del apartado 2.B) del artículo 1 podrán solicitar ayudas las empresas que no sean extranjeras, y el objeto social de las empresas españolas que lo soliciten, no será exclusivamente la organización de actividades deportivas.

    Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que no tengan debidamente justificadas ayudas concedidas por la Dirección General de Deportes con anterioridad.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

La petición de subvención se efectuará según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, que

podrá ser recogido en la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 4, segunda planta). Junto a este impreso de solicitud, se adjuntará original o copia compulsada de la siguiente documentación:

  1. Las entidades que presentan la solicitud de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2, junto al impreso de solicitud, deberán presentar:

    - Documento que acredite el poder de representación de la persona que firme la solicitud.

    - Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.

    Las entidades que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid bastará con hacer constar esta circunstancia en el impreso de la solicitud de la subvención.

    - Proyecto y presupuesto detallados de la actividad para la que se pide la ayuda. En el caso de que se solicite para más de una actividad se deberá presentar cada proyecto por separado y en orden...

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