Extinción del acogimiento

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas38-38

Page 38

Siendo la debida atención del menor el objetivo último del acogimiento, esa atención determinará su finalización, en primer lugar, cuando superada la situación de desamparo, la Entidad Pública acuerde el cese del mismo y la reinserción con la propia familia como institución natural de protección, disponiendo dicha reinserción como objetivo prioritario el artículo 172.4.

Dicha reinserción podrá acordarse, bien por propia autoridad de la Entidad Pública durante la tramitación del expediente de protección, por desaparición de las causas que determinaron la adopción de tal medida, bien por la autoridad judicial al resolver la oposición planteada por la familia a la adopción de la medida de protección en la forma prevista en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Del mismo modo, el interés del menor puede aconsejar el cambio de modalidad de acogimiento, de familiar a residencial o, más comúnmente, de residencial a familiar.

Por su parte, el artículo 173.4 del Código Civil dispone.

El acogimiento del mentor cesará:

1o Por decisión judicial

  1. Por decisión de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación de éstas a la entidad pública.

    3o A...

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