La acogida familiar y los centros de protección de menores en Andalucía

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas90-92

Page 90

Como ya se ha dicho antes, todos los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a recibir atención y cuidado acorde a sus necesidades físicas y emocionales, al objeto de conseguir un desarrollo pleno de su personalidad, en el seno de su familia de origen. No obstante, estas circunstancias no se dan siempre en los hogares familiares, a veces por imposibilidad estos derechos no se plasman y aparece la desprotección o desamparo y ya se ha dicho que corresponde al gobierno garantizar dichos derechos.

Centrándonos en la Comunidad Autónoma de Andalucía al igual que el resto de Autonomías en España, como entidades competentes al respecto para proteger la infancia desfavorecida ha dotado al sistema de recursos para ejercer las funciones de protección, como se ha visto, desarrollando una amplia normativa que regula la atención a la infancia.

De la legislación vigente en materia de centros para Menores de Protección, se puede destacar: El Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa. El Decreto 282/2002, de 12 de Noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción y el Decreto 355/2003 de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial. También la Orden de 13 de Julio de 2005, por la se aprueba el Proyecto Educativo de Centros, la Orden de 23 de Julio de 2007, por la que se aprueba el Curriculum Educativo Marco para los Centros de protección y la Orden de 23 de Octubre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

En la legislación quedan definidas las características comunes de los centros, sus tipologías, programas y principios rectores; regulando los derechos y deberes de las personas con medida de acogimiento residencial y su estancia; define el modelo de convivencia; sienta las bases sobre las relaciones con la familia de las personas menores; las relaciones del centro con el entorno y con la Administración de protección de menores; la planificación de la actividad y, por último, la planificación de los recursos humanos.

La legislación vigente pone de manifiesto que se debe procurar que el menor sea atendido en el seno de su familia biológica, articulando cuantas medidas preventivas sean necesarias para paliar los déficits detectados, y evitar en la medida de lo posible separarlo de su familia y su entorno; y si las medidas preventivas fracasan y la situación de desprotección continúa y es considerada de riesgo para el menor, junto la declaración de desamparo y la...

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