Real Decreto 2611/1982, de 15 de octubre, por el que se amplía el plazo para acogerse a la mejora de incapacidad laboral transitoria del régimen especial agrario de la Seguirad Social.

MarginalBOE-A-1982-26959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, incorporó, como mejora voluntaria, a la acción protectora del régimen especial agrario de la Seguridad Social la correspondiente a la contingencia de incapacidad laboral transitoria.

Por Real Decreto mil novecientos setenta y seis/mil novecientos ochenta y dos, de veinticuatro de julio, se dictaron normas de desarrollo del citado Real Decreto-ley, determinando las condiciones y los requisitos para tener derecho a la prestación de incapacidad laboral transitoria.

La innovación que ha supuesto la introducción, como mejora voluntaria, de la prestación de incapacidad laboral transitoria para los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario, hace necesario, dada la peculiar conformación del colectivo afectado, ampliar el plazo inicialmente previsto para acogerse a esta mejora durante el presente año, satisfaciendo así las peticiones formuladas en este sentido por al colectivo afectado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Quienes, durante el presente año, deseen acogerse a la mejora voluntaria regulada en el Real Decreto mil novecientos setenta y seis/mil novecientos ochenta y dos, de veinticuatro de julio, podrán hacerlo solicitándolo del Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del día dieciséis de diciembre próximo

En este caso, la mejora comenzará a producir efectos el día uno del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o el primer día del mes inmediato a éste, según que dicha solicitud se hubiese realizado en la primera o segunda quincena del mes, respectivamente.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS.R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago Rodríguez-Miranda Gómez.

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